11
jun-2021
Durante la tramitación en el Congreso de la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se ha aprobado la inclusión de una enmienda que amplía la reducción por no recurrir la sanción e ingresar la misma en plazo del 25% al 40%.
No obstante, lo más interesante ha sido que se ha establecido un régimen transitorio por el cual también se aplicará la reducción incrementada a todos aquellos contribuyentes que tengan actualmente sanciones no firmes o que estén recurridas frente a la Administración, eso sí, siempre y cuando renuncien al recurso o reclamación e ingresen la deuda correspondiente a la sanción reducida y, en su caso, a la liquidación que originó la sanción si también la misma fue recurrida.
A estos efectos, la vigencia de este régimen transitorio acaba el 1 de enero de 2022, por lo que, todos aquellos que estén interesados deben desistir por escrito de los recursos o reclamaciones presentados y, así, hacienda le girará la liquidación de la sanción para su ingreso ya aplicando la nueva reducción.
Asimismo, la aplicación conjunta de la reducción por conformidad (30%) más esta nueva reducción ampliada del 25% al 40%, puede convertir la sanción para muchos casos en un cuasi recargo tributario. Todo ello nos lo explica en más detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.