11
jun-2021
Durante la tramitación en el Congreso de la nueva Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se ha aprobado la inclusión de una enmienda que amplía la reducción por no recurrir la sanción e ingresar la misma en plazo del 25% al 40%.
No obstante, lo más interesante ha sido que se ha establecido un régimen transitorio por el cual también se aplicará la reducción incrementada a todos aquellos contribuyentes que tengan actualmente sanciones no firmes o que estén recurridas frente a la Administración, eso sí, siempre y cuando renuncien al recurso o reclamación e ingresen la deuda correspondiente a la sanción reducida y, en su caso, a la liquidación que originó la sanción si también la misma fue recurrida.
A estos efectos, la vigencia de este régimen transitorio acaba el 1 de enero de 2022, por lo que, todos aquellos que estén interesados deben desistir por escrito de los recursos o reclamaciones presentados y, así, hacienda le girará la liquidación de la sanción para su ingreso ya aplicando la nueva reducción.
Asimismo, la aplicación conjunta de la reducción por conformidad (30%) más esta nueva reducción ampliada del 25% al 40%, puede convertir la sanción para muchos casos en un cuasi recargo tributario. Todo ello nos lo explica en más detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.
17-12-2024 / noticias