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nov-2021
En la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal se incluyó una “clarificación” de la Ley del IRPF a fin de que solo fuera aplicable la reducción del 60% sobre los rendimientos netos derivados del arrendamiento de viviendas si estos habían sido declarados en la correspondiente autoliquidación del IRPF, evitando así la doctrina del Supremo que había negado que no pudiera aplicarse dicha reducción a los rendimientos regularizados por la Administración con la redacción anterior de la norma.
Así, y a partir de su inclusión, pudiera pensarse que dicha reducción solamente no sería aplicable para alquileres que no hayan sido declarados en absoluto por los arrendadores, pero, a este respecto, Hacienda tampoco aplica dicha reducción por el rendimiento adicional que liquide dentro de una comprobación. Así, si ésta considera que un gasto de un alquiler que sí ha sido declarado no es deducible y, por ello, el rendimiento neto (ingresos menos gastos deducibles) aumenta, sobre ese incremento no será aplicable la reducción del 60%.
Esta interpretación de la Administración que solamente responde a un interés puramente recaudatorio tiene como consecuencia que se puedan imponer dos sanciones al contribuyente por una misma infracción al sumarse a la sanción propiamente dicha otra sanción de facto consistente en que no pueden aplicar el 60% de reducción sobre los rendimientos adicionales regularizados. Esta última sanción de facto que se impone aún en el caso de que no se imponga una sanción propiamente dicha por considerar la propia administración que el contribuyente no es culpable al haberse basado su comportamiento en una interpretación razonable de la norma (lo cual exime de responsabilidad al contribuyente e impide que se le sancione) no pasa, en consecuencia, ningún trámite propio de un procedimiento sancionador y, además, es automática.
De todo ello no habla en detalle nuestro compañero David Álvarez en este artículo que publica Expansión.