07

oct-2020

Las nuevas obligaciones fiscales que cambiarán radicalmente el actual mercado de criptoactivos

Entre otras, la obligación de declarar criptomonedas en el Modelo 720

A estas alturas, es innegable la revolución que han causado las criptomonedas (Bitcoin, Ethereum, Ripple, etc..), como medio de pago seguro en las operaciones comerciales. Pero, lamentablemente, su desregulación y opacidad las han convertido en un instrumento ideal para blanquear capitales y ocultar ingresos a la hacienda pública.

Para evitar esto, se ha incluido la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal en el Plan Anual Normativo de la Administración General del Estado para el año 2020, aprobado por el Consejo de Ministros el pasado 8 de septiembre y que detalla las iniciativas legislativas y reglamentarias que el Gobierno tiene previsto aprobar antes de finalizar el año. Esta Ley introduce una nueva obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen los titulares de monedas virtuales, de la cual van a ser responsables aquellos que proporcionen servicios en nombre de terceros para salvaguardar las claves criptográficas privadas que habilitan a la tenencia y utilización de tales monedas, incluyéndose igualmente los proveedores de servicios de cambio de criptomonedas si también prestan este servicio de tenencia. 

Asimismo, los antes mencionados estarán igualmente obligados a suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales. 

Está claro que la finalidad de estas medidas es, gracias a la información recibida, evitar que estos bienes y sus rendimientos permanezcan ocultos por sus propietarios a la Agencia Tributaria. Por ejemplo, y gracias a la información sobre los saldos, la Agencia Tributaria conocerá el valor de las criptomonedas que un contribuyente tenga y que este tendrá que declarar en el Impuesto sobre el Patrimonio (de estar obligado a ello) y, asimismo, podrá ver si hay alguna incongruencia entre dicho saldo y los ingresos declarados del contribuyente, a fin de ver si se han adquirido estos cripto-activos con rentas no declaradas al fisco.

Además, y para que no se libren todos aquellos contribuyentes que tengan sus criptomonedas depositadas en entidades situadas fuera de España, se incluye también, como novedad, la obligación de declarar en el Modelo 720, Declaración de Bienes y Derechos situados en el extranjero, las monedas virtuales situadas en el extranjero y se establecen las sanciones por no realizar tal obligación o por realizarse fuera de plazo, que, como ya sabemos, puede llegar al extremo de que el importe final a ingresar sea superior al valor de dichos cripto-activos.

En consecuencia, todos aquellos que tengan monedas virtuales situadas en el extranjero deben ir recogiendo y solicitando toda la documentación necesaria, dado que es muy probable que la Ley entre en vigor antes del 31 de diciembre de 2020, y, en tal caso, seguramente sería ya de aplicación tanto para la declaración del IRPF y el IP del 2020 como también para el Modelo 720. 


Para continuar leyendo el artículo completo que hoy publica nuestro compañero David Álvarez en expansión, pincha aquí.

 

Nuevas Tecnologías (I + D LEGAL), Fiscal

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