03

jun-2021

Limitación del alcance de la suspensión temporal de los plazos de prescripción por el COVID-19

Dentro de las enmiendas que se han incluido en la Ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal y que ya han sido validadas antes de su remisión al Senado, destaca una que modifica la disposición adicional novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.

Dicha disposición suspendía temporalmente los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos previstos en la Normativa Tributaria desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hasta el 30 de mayo de 2020. Ahora, y través de dicha enmienda, se limitan los efectos de esta medida a aquellos plazos de prescripción que, sin tener en cuenta dicha suspensión, finalicen antes del día 1 de julio de 2021.

Por tanto, y a falta de que la Ley sea aprobada y entre en vigor, esta limitación implicará que todas aquellas acciones y derechos que prescribieran después del 30 de junio de 2021, sin tener en cuenta dicha suspensión, prescribirán en el plazo inicialmente previsto antes de la pandemia.

Es decir, por ejemplo, la extensión del plazo de prescripción sí afectará al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del 2016, el cual hubiera prescrito el 30 de junio de 2021 (de no mediar dicha suspensión), pero, en cambio, no afectará al plazo de prescripción del Impuesto sobre Sociedades del 2016, ya que su plazo de prescripción es posterior al 30 de junio de 2021.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

 

Fiscal

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