23
jul-2024
En una reciente Sentencia, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha reconocido el derecho de un contribuyente a aplicar la reducción del artículo 23.2 de la Ley del IRPF (arrendamientos de vivienda habitual) por los rendimientos netos obtenidos del arrendamiento de dos pisos de estudiantes durante nueve meses de un año, siendo esta duración debida a que eran estudiantes universitarios y, por ello, se correspondía con el periodo lectivo.
La Administración viene considerando que el alquiler a estudiantes es un alquiler de temporada, no teniendo derecho, por tanto, a la reducción antes indicada por ser este beneficio fiscal para potenciar el alquiler de vivienda habitual.
La Sala niega ese argumento y defiende que no es necesaria supeditar la aplicación de ese beneficio fiscal a una duración específica del contrato, siendo el único requisito el que se arriende el inmueble con un destino de vivienda para los arrendatarios, lo cual ocurre en los alquileres a estudiantes, ya que estas viviendas representan su vivienda habitual durante el curso académico y, cualquier otra interpretación, haría que, fiscalmente, se estuviera penalizando el alquilar una vivienda a estudiantes.
Esta Sentencia, que no es firme y que puede ser objeto de recurso de casación ante el Supremo, abre la puerta a que, con el límite de la prescripción, todos aquellos contribuyentes que arrendaron inmuebles a estudiantes en los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, puedan solicitar la rectificación de su declaración de la renta de esos ejercicios a fin de aplicar dicha reducción, consiguiendo así que la Administración les devuelva el ingreso indebido realizado para cada ejercicio, con la correspondiente liquidación de intereses de demora en su favor.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados