04
feb-2020
Con estas líneas, quiero compartir una situación que, lamentablemente, se me presenta con relativa regularidad en el ejercicio de la profesión: mi cliente, una Pyme, me llama para contarme que tiene una discrepancia comercial con algún proveedor, por ejemplo, porque le han entregado un material defectuoso. Se estudia su caso, se valora y se informa de la mayor o menor viabilidad del mismo. Después, a los pocos días, el cliente me vuelve a llamar: otros proveedores no le permiten aplazar el pago de las facturas, ya que, la aseguradora de turno que presta coberturas por el riesgo de impagos, le ha excluido de la cobertura.
Incluso, en muchas ocasiones, el cliente llama preocupado a la aseguradora, inquieto -e inocente-, para contarle que no es un “moroso” -como si a la aseguradora le importase que lo sea-, que él, siempre paga, pero que le han prestado un servicio o entregado un bien defectuoso.
En algunos de estos casos, cualquier persona razonable comprendería la negativa al pago, al menos, en una parte. Por poner un ejemplo, uno de mis clientes recibió un correo electrónico desde la cuenta oficial de su proveedor, con el que se venía comunicando habitualmente, reclamando el pago de una factura, abonando, mi cliente, la misma. A los pocos días, mi cliente recibe una llamada del proveedor informando de que le habían hackeado la cuenta de correo y de que su pago, en realidad, se había hecho a unos estafadores, por lo que se le reclamaba, nuevamente, su abono. Tras negarse mi cliente, el proveedor dio parte a una conocida aseguradora, quien empezó a realizar gestiones de cobro, haciendo caso omiso a los motivos de mi cliente para negarse a satisfacer, nuevamente, la factura. A los pocos días, mi cliente me informa de que algunos de sus proveedores no le permiten aplazar el pago porque la aseguradora le ha excluido de la cobertura. Para colmo, la aseguradora le dice que, si contrata un seguro con ellos, el problema se resolverá más rápidamente: se presentan en su oficina, póliza en mano, ofertando una prima anual de 6.500 €, eso sí, garantizando la devolución de un 85 % por impago ¡Menudo ofertón! Además, podrán consultar su servicio de gestión de clientes, que le indicara el riesgo de contratar con cada cliente, avisándole de cualquier incidencia y cambio de la situación financiera de sus clientes, es decir, les implantarán su magnífico sistema de “Bullying”.
Este caso no es aislado y, mientras escribo, me vienen a la mente más casos parecidos, que, normalmente, terminan en algún acuerdo por el que el cliente paga una parte de la cantidad debida a la aseguradora, ya que prefiere “pasar por el aro,” a acudir a un juzgado y esperar varios años a resolver su caso, mientras, de facto, se le ocasiona un inmenso daño porque sus proveedores no le permiten aplazar el pago de facturas, cuando, lo cierto, es que siempre cumple, puntualmente, sus obligaciones de pago.
Así, las únicas beneficiadas, son las entidades aseguradoras, quienes, realmente, soportan un bajo riesgo, pagan a su cliente lo que corresponda, y, por la vía de la exclusión de la cobertura, consiguen que el “falso moroso” pague cualquier factura.
En resumen, es necesaria una regulación legal que proteja a las Pymes de estos atropellos tan salvajes, quizás, con normas similares a las de protección de datos para consumidores, los cuales no pueden ser incluidos en ficheros de morosidad si la deuda no es vencida, cierta, líquida y exigible o si hacen una reclamación judicial o administrativa. Por cierto, en este ámbito, también se encuentran desprotegidas las personas jurídicas, siendo pasmosa la facilidad para incluir a una empresa en un fichero de morosidad, y siendo, sin embargo, un periplo mayor que los 40 años de viaje a la tierra prometida, salir de él. Esto también da para otro artículo.
José Emilio Marcello de la Peña. Abogado.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias