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dic-2018
El sistema para definir el sueldo de los consejeros delegados o ejecutivos de las sociedades no cotizadas vuelve a ser un tema de discusión y aun no hay nada cerrado. Los notarios ahora cuestionan la última doctrina del supremo y abren un nuevo debate sobre como se ha de remunerar a los órganos de gobierno de las sociedades mercantiles.
La sensación de paz tras la sentencia que dictó en febrero el Tribunal Supremo ha durado solo unos meses;, los mismos que ha tardado la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) en publicar dos nuevas resoluciones (de 31 de octubre y 8 de noviembre) que cuestionan nuevamente el alcance de la decisión del supremo y apuestan por una interpretación más elástica de la Ley de Sociedades de Capital.
Nuestro compañero Director Jurídico Pedro Martín, aporta su opinión en este interesante artículo que publicaba el pasado domingo al respecto El País y que ahora os acompañamos.
Recogemos a continuación los comentarios de Pedro: "La DGRN se acoge a que el Supremo dijo que había que interpretar de forma flexible los artículos de la Ley de Sociedades de Capital". Así, en los casos en los que conste que el cargo es retribuido y la junta haya aprobado el máximo anual, “no va a exigir que en los estatutos consten aspectos como quién cobra, cuánto y por qué conceptos”. Martín considera que esta postura es “más acorde” con la realidad empresarial española. “Por su tamaño, en el 90% de las sociedades el consejo y la junta representan los mismos intereses. La postura del Supremo es absurda porque parte de una presunción de abuso de los consejeros”, asevera.
17-12-2024 / noticias