03

abr-2025

Los MASC en Derecho de Familia. La nueva Sección de Familia, Infancia y Capacidad

La nueva Ley Orgánica 1/2025, con entrada en vigor hoy 3 de abril, prevé como requisito necesario para que se admitan las demandas de Derecho de familia, la justificación por el demandante de haber utilizado las partes de buena fe cualquier tipo de actividad negociadora reconocida en la Ley, con el objeto de solucionar extrajudicialmente la controversia por ellas mismas o por medio de un tercero neutral. Son los “MASC”: medio adecuado de solución de conflictos. 

Analicemos por tanto qué es necesario para cumplir este nuevo requisito y evitar la inadmisión de una demanda en materia de familia.

En primer lugar, el objeto de la negociación ha de ser el mismo que el que sea objeto de la demanda, si bien las pretensiones en vía judicial se pueden variar.

La iniciativa para acudir a los MASC puede proceder de una de las partes, de ambas de común acuerdo y también por resolución motivada judicial o del letrado o letrada de la Administración de Justicia, previa conformidad de las partes con la suspensión del procedimiento.

Las materias a las que se aplica en el ámbito de Derecho de familia son:
-    Separación, divorcio y nulidad del matrimonio, incluidos los efectos y medidas que habrán de regularse en dicha situación, sin perjuicio que deberán ser objeto de homologación judicial. 
-    Medidas provisionales previas.
-    Medidas paterno-filiales referidas a hijas/os no matrimoniales.
-    Expedientes de intervención judicial en los casos de desacuerdo conyugal. 
-    Administración de bienes gananciales. 
-    Desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad.

No se exige:
-    En las medidas del artículo 158 del Código Civil relativas a la protección urgente de los menores.
-    En medidas de apoyo a las personas con discapacidad.
-    En casos de filiación, paternidad y maternidad.
-    Ni por último, en expedientes de jurisdicción voluntaria.

Las partes pueden pactar con libertad sobre sus derechos e intereses, siempre respetando la Ley, la buena fe y el orden público. Además, los acuerdos pueden ser totales o parciales, presentándose en este caso la demanda solo en cuanto a los extremos en los que se mantenga la discrepancia.

Medios. Se puede acudir a la mediación, a la conciliación, a la opinión neutral de una persona experta independiente que emitirá un dictamen u opinión no vinculante, a un proceso de Derecho colaborativo con intervención de abogado y en su caso de perito y, singularmente, a una oferta vinculante confidencial y a la negociación directa entre las partes, entre sus abogados o abogadas y bajo sus directrices y con su conformidad. 

¿Qué contenido debe tener el acuerdo?
Será necesario que conste la identidad de las partes, la de sus abogadas o abogados o de la persona tercera neutral que haya intervenido, el lugar y la fecha en que se suscribe, las obligaciones que cada parte asume y que se ha seguido un procedimiento de negociación ajustado a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero. Las partes podrán obligarse recíprocamente a elevar el acuerdo alcanzado a escritura pública, que será título ejecutivo.

La acreditación de los MASC para que nos admita el Tribunal de Instancia la demanda, en concreto, la Sección de Familia, Infancia y Capacidad, será:

-Por un documento sencillo firmado por las partes que deje constancia de los acuerdos alcanzados con las declaraciones responsables de haber actuado de buena fe y la identidad de los profesionales que intervinieron. 

-Por documento elaborado por la tercera persona neutral que haya intervenido en la negociación.

 -Por el justificante que pruebe que la otra parte ha recibido la invitación para negociar, la fecha en  que ha podido acceder a su contenido o, en su caso, la prueba del rechazo a recibir ni tan siquiera la invitación. 

Se entenderá terminado el proceso de negociación y se podrá presentar la Demanda: 

-Si en el plazo de 30 días naturales desde la recepción por la otra parte de la solicitud de negociación, no se mantuviera la primera reunión o no se obtiene respuesta por escrito. 

-Si iniciada la negociación transcurren 30 días desde que una de las partes hizo una propuesta concreta y no se alcanzó acuerdo ni se obtuvo respuesta por escrito.

-Si transcurrieran 3 meses desde la primera reunión sin alcanzar acuerdo.

- Y cuando cualquiera de las partes se dirige a la otra, dando por terminadas las negociaciones por escrito.

Voces autorizadas señalan que la nueva Ley era inaplazable, que creará más seguridad jurídica porque en la misma judicatura se hará -si cupiese- más experta en la materia por la existencia de Secciones en el ámbito que tratamos, si bien, existe cierta inquietud por el desconocimiento del desarrollo del tiempo en los Procedimientos. 

A priori pudiera parecer, que la LO 1/2025 en el aspecto de los MASC -más en unos ámbitos que en otros- resultaba innecesaria por la fórmula tan habitualmente utilizada de efectuar las reclamaciones extrajudiciales, los intentos de acuerdo por medio de burofax, con acuse de recibo y certificación de contenido, aunque me van a permitir, en materias como Derecho de familia son además de convenientes, necesarios. Veremos.

 

Cristina Camarero
Abogada de Larrauri & Martí Abogados

 

Civil

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