16

jul-2024

Los no residentes tienen el derecho a tributar por la normativa autonómica en sucesiones y donaciones

La posibilidad que tiene un no residente de tributar por el impuesto sobre sucesiones y donaciones por la normativa autonómica si le es más favorable es un derecho y no una opción

La Audiencia Nacional, en Sentencia de 26 de junio de 2024, Recurso 796/2023, ha establecido que la posibilidad que tiene un contribuyente no residente de tributar por la normativa autonómica en vez de la estatal es un derecho del contribuyente y no una opción tributaria.

En el caso analizado por la Audiencia Nacional, un contribuyente presentó, por error, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la normativa estatal (la cual le era menos beneficiosa), y, posteriormente y una vez consciente de dicho error, insto una rectificación de la autoliquidación presentada a fin de que aplicar la normativa autonómica a esta.

La Administración negó la posibilidad de realizar tal rectificación, y a consecuencia de ello se interpuso la correspondiente reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) que también fue desestima al considerar que el contribuyente había ejercido una opción tributaria al presentar su autoliquidación según la Normativa estatal y que, por tanto, esta opción no podía ser revocada una vez que había transcurrido el plazo para su ejercicio.

Este planteamiento es rechazado por la Audiencia Nacional que, en su sentencia, establece a este respecto varias consideraciones:

- Las opciones tributarias debe quedar perfectamente delimitadas en la normativa al fijar una alternativa de elección entre dos regímenes distintos, no cumpliéndose en relación con la normativa aplicable en el ISD para las herencias de contribuyentes no residentes donde no se establece de forma clara y precisa que hay que elegir entre la normativa autonómica y la estatal.

- La Disposición adicional 2ª de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que es la que estableció el derecho del contribuyente no residente de tributar por la normativa autonómica no regula ninguna opción tributaria y, por tanto, no le es de aplicación ninguna de las limitaciones establecidas a este respecto en el artículo 119.3 de la Ley General Tributaria.

Por lo anterior, la Audiencia Nacional establece el contribuyente si tenía derecho a instar la rectificación de la autoliquidación presentada a fin de aplicar la normativa autonómica en vez de la estatal.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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