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mar-2025

La DGT cambia de criterio aceptando que un matrimonio en gananciales es un único condómino a efectos de la disolución de un condomino

En una reciente Consulta, la V0039-25, de 22 de enero de 2025, la Dirección General de Tributos (DGT) ha modificado su anterior criterio, aceptando la doctrina del Tribunal Supremo, plasmada en su sentencia 1502/2019, de 30 de octubre de 2019, la cual estableció que, en la disolución de comunidades de bienes sobre bienes indivisibles, si las prestaciones de todos los comuneros son equivalentes y proporcionales a las respectivas cuotas de participación, resultará aplicable el supuesto de no sujeción a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) regulado en el artículo 7.2.B) del TRLITPAJD y, consecuentemente, procederá la tributación de la operación por la cuota gradual de la modalidad de actos jurídicos documentados (AJD), documentos notariales.

Así, y en el caso planteado, en el que la sociedad de gananciales se va a adjudicar el inmueble y va a compensar al otro comunero con dinero, se va a producir la disolución de la comunidad sobre el inmueble y la DGT establece que la operación tributará por la modalidad de actos jurídicos documentados. Anteriormente, la DGT consideraba que, si se adjudicaba el bien inmueble a un matrimonio en gananciales en una disolución de condominio, ello implicaba que este no se extinguía, sino que permanecía al 50% entre los cónyuges, obligando a que dicha disolución tributara por la Modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas (TPO) en vez de por AJD, incrementando ostensiblemente la factura fiscal de la operación. Esto supone un cambio de criterio respecto a las contestaciones que venía resolviendo la DGT y ello es debido a la doctrina emitida por del Tribunal Supremo en su sentencia 1058/2019 de 26 de marzo. La base imponible será la parte que adquiere la sociedad de gananciales y que deja de ser del otro comunero; se deberá tener en cuenta el valor de referencia conforme establecen los artículos 30 y 10 del TRLITPAJD.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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