24
mar-2020
Salvaguarda del empleo. compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
Carácter preferente del trabajo a distancia. Las empresas deberán adoptar medidas y sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente mediante teletrabajo, siempre que ello sea técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Derecho de adaptación del horario y reducción de jornada. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Las alternativas serán: distribución del tiempo de trabajo, cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, entre otras. La reducción podrá alcanzar el 100 % de la jornada si resultara necesario.
Medidas excepcionales para los ERTEs. Se agilizan los plazos de tramitación de los procedimientos de regulación de empleo, tanto por fuerza mayor, como por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. En los casos de fuerza mayor, se exonera a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.
Medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo en aplicación de los ERTEs relacionadas con el COVID-19. Los trabajadores afectados por estos ERTEs podrán tener acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella, y además el período durante el que está percibiendo la prestación no les computará a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos.
Limitación temporal de los efectos de la presentación extemporánea de solicitudes de prestaciones por desempleo. Durante el período de vigencia de las medidas extraordinarias en materia de salud pública adoptadas por las autoridades, que conlleven la limitación de la movilidad de los ciudadanos o que atañan al funcionamiento de los servicios públicos cuya actuación afecte a la gestión de la protección por desempleo, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, suspenderán la aplicación de lo dispuesto en los artículos 268.2 y 276.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, de modo que la presentación de las solicitudes de alta inicial o reanudación de la prestación y el subsidio por desempleo realizada fuera de los plazos establecidos legalmente no implicará que se reduzca la duración del derecho a la prestación correspondiente.
Medidas extraordinarias relativas a la prórroga del subsidio por desempleo y a la declaración anual de rentas. Durante el período de vigencia mencionado se podrá prorrogar de oficio el derecho a percibir el subsidio por desempleo en los supuestos sujetos a la prórroga semestral del derecho. En el caso de los beneficiarios del subsidio para mayores de cincuenta y dos años no se interrumpirá el pago del subsidio y de la cotización a la Seguridad Social aun cuando la presentación de la preceptiva declaración anual de rentas se realice fuera del plazo establecido legalmente.