06
abr-2021
I. Aplazamiento de deudas tributarias (Disposición Adicional 3ª).
Se amplía de 3 a 4 meses el periodo para poder retrasar el pago de las deudas tributarias, derogando así el artículo 8 del Real Decreto-Ley 35/2020, de 22 de diciembre.
Requisitos para el aplazamiento:
• Declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 hasta el día 30 de abril de 2021.
• Las solicitudes de aplazamiento presentadas hasta esa fecha deben ser de cuantía inferior a 30.000 euros.
• El volumen de operaciones en el ejercicio 2020 no sea superior a 6.010.121,04 euros.
Además, se establece la posibilidad de solicitar el aplazamiento de las siguientes deudas, que, en principio, son inaplazables de conformidad con el artículo 65.2 de la LGT:
- Retenciones trimestrales a trabajadores, empresarios o profesionales (modelo 111).
- Retenciones e ingresos a cuenta, rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos (modelo 115), correspondientes a cada trimestre.
- Retenciones a cuenta del IRPF por estimación directa (modelo 130) y por estimación objetiva o módulos (modelo 131), correspondientes a cada trimestre.
- Pagos a cuenta del Impuesto de Sociedades (modelo 202).
- Declaración trimestral de IVA (modelo 303).
Condiciones para el aplazamiento:
• Plazo: 6 meses.
• No se devengarán intereses de demora durante los 3 primeros meses.
II. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre (Disposición Final 1ª).
• Exención en AJD para las escrituras de formalización de la extensión de los plazos de vencimiento de las operaciones de financiación que han recibido aval público. En consecuencia, se añade un número 31 al artículo 45.I.B) del texto refundido.
III. Exención general de cualquier tributo estatal, autonómico o local para todas las transmisiones patrimoniales, operaciones societarias y actos derivados, directa o indirectamente de la aplicación de lo dispuesto en el Título III de este Real Decreto-Ley (Fondo de recapitalización de empresas afectadas por Covid), e incluso, las aportaciones de fondos o ampliaciones de capital que puedan ejecutarse para la capitalización o reestructuración financiera y patrimonial de las empresas participadas con cargo al Fondo (Artículo 17.9)
05-12-2024 / noticias