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may-2020
El gobierno ha establecido una serie de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo mediante la publicación del Real Decreto-ley 15/2020.
En este sentido, las medidas para reducir los costes de pymes y autónomos respecto a los contratos de arrendamiento distintos del de vivienda podrán ser solicitadas por los autónomos y pymes arrendatarios siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Real Decreto-ley mencionado, destacando que se considerarán pymes a aquellas sociedades que pueden formular cuentas abreviadas conforme a lo establecido en el art. 257 de la Ley de Sociedades de Capital, por reunir al cierre del ejercicio, al menos 2 de las siguientes circunstancias:
Si el arrendatario cumple con dichos requisitos, deberá acreditarlo ante el arrendador aportando para ello una declaración responsable -en caso de mantener actividad total o parcial- a efectos de acreditar la reducción de actividad en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, será necesario mostrar los libros contables si el arrendador lo requiere; certificado -en caso de suspensión de actividad- expedido por la AEAT o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.
Una vez haya quedado acreditado el cumplimiento de los requisitos mencionados, el arrendatario podrá solicitar al arrendador -para el caso de que sea un gran propietario, es decir, aquellos que tengan más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2-, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma, la moratoria en el pago de la renta arrendaticia, que deberá ser aceptada por el arrendador siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo de moratoria o reducción de la renta entre ambas partes.
La moratoria se aplicará de manera automática y afectará al periodo de tiempo que dure el estado de alarma y sus prórrogas y a las mensualidades siguientes, prorrogables una a una, si aquel plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa del Covid-19, sin que puedan superarse, en ningún caso, los cuatro meses.
Dicha renta se aplazará sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo de vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas.
Finalmente, en el supuesto de que el arrendador no sea un gran propietario, el arrendatario podrá solicitar de la persona arrendadora, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la norma (esto es, hasta el 23 de mayo), el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta siempre que dicho aplazamiento o una rebaja de la renta no se hubiera acordado por ambas partes con carácter voluntario. En este supuesto, además, se permite el uso de la fianza para el pago total o parcial de alguna o algunas mensualidades de la renta. En caso de que se disponga total o parcialmente de la misma, el arrendatario deberá reponer el importe de la fianza dispuesta en el plazo de un año desde la celebración del acuerdo o en el plazo que reste de vigencia del contrato para el caso de que este plazo fuera inferior a un año.
Equipo Civil de Larrauri & Martí
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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