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ene-2024
En la presente Circular se detallarán las modificaciones fiscales aprobadas de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
INCENTIVOS FISCALES DE LAS ENTIDADES SIN FINES LUCRATIVOS
El libro cuarto del Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, procede a la modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, con el objetivo principal de mejorar los incentivos fiscales al mecenazgo, tanto si es efectuado por personas físicas, como por personas jurídicas o por no residentes.
En concreto, las modificaciones más relevantes en lo que respecta a los incentivos fiscales son:
- A efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
Se amplía la cuantía del micromecenazgo de 150 a 250 euros con el fin de incentivar la generación de este tipo de donativos fundamentales para las entidades beneficiarias del mecenazgo. El porcentaje de deducción aplicable a este tipo de donativos seguirá siendo del 80 %. Además, se eleva al 40 % el porcentaje de deducción aplicable al resto de la base de deducción.
Por otra parte, se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios en los que se tienen que efectuar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, para acceder a la deducción del 45% aplicable sobre la base de la deducción que exceda de 250 euros.
- En lo que respecta al Impuesto sobre Sociedades:
Se eleva el porcentaje de deducción aplicable en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades al 40% para potenciar el incentivo. Además, se modifica, en el caso de fidelización de donativos, el porcentaje de deducción quedando fijado en un 50%. Todo ello con la finalidad de estimular, en mayor medida, dicha fidelización. Con ello se persigue mejorar el incentivo fiscal, incentivando la realización de donaciones continuadas, en tiempo y en cuantía, en favor de una misma entidad beneficiaria del mecenazgo, con el fin de dotar de mayor estabilidad a la financiación de este tipo de entidades y garantizar así la participación del sector privado en las actividades de interés general.
Finalmente, se incrementa al 15 % el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción. Este aumento del límite resulta aplicable en el caso de contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español sin establecimiento permanente.
- Se actualiza la relación de actividades económicas exentas en el Impuesto sobre Sociedades:
Se actualiza el listado de actividades que, cuando sean desarrolladas por entidades sin ánimo de lucro y lo hagan en cumplimiento de su objetivo o finalidad específica, pueden considerarse exentas del Impuesto sobre Sociedades con el fin de incluir aquellas que, actualmente, constituyen actividades con gran relevancia social. Entre ellas se encuentran actividades como las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social, en aras de fortalecer los vínculos de las personas que se encuentran en estas situaciones de abandono y exclusión, con el fin de que las mismas puedan salir de situaciones no deseadas ni queridas, así como, en el ámbito de la formación, resulta imprescindible incluir las actividades de “educación de altas capacidades” con el objetivo de potenciar al máximo las capacidades de personas que demuestran un nivel de aptitud sobresaliente.
Además, se modifica el apartado 3.º del artículo 7 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativo a las explotaciones económicas que consistan en llevar a cabo actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el fin de ampliar la relación de actividades de I+D que puedan gozar de exención, así como con la finalidad de incluir las actividades de innovación siempre y cuando se trate de actividades que cumplan las definiciones recogidas en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, y no se encuentren excluidas con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 de dicho precepto.
- Se procede a actualizar la relación de donativos, donaciones y aportaciones deducibles:
Se incluye la cesión de uso de un bien mueble o inmueble realizada sin contraprestación como donativo que puede generar la deducción prevista en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre. En este sentido, se determina la valoración de la cesión de uso de bienes muebles o inmuebles, en la que se deberá tener en cuenta los gastos incurridos por el cedente durante cada año de cesión, los cuales hubieran sido fiscalmente deducibles de haberse cedido el uso de manera onerosa. Tales gastos deberán estar debidamente contabilizados, cuando se esté obligado a ello. En ningún caso formarán parte de la base de la deducción, los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien y demás gastos de financiación.
Por otra parte, también se incluyen como deducibles los donativos, donaciones y aportaciones en aquellos supuestos en los que el donante pudiera recibir bienes o servicios, entregados o prestados por el donatario o beneficiario, de carácter simbólico. Sin perjuicio de lo anterior, se acota el importe que pudiera recibir el donante al 15 % del valor del donativo, donación o aportación realizada, y en cualquier caso se establece un límite máximo de 25.000 euros, con la finalidad de evitar abusos y evitar que la donación pueda adquirir un carácter oneroso, no perseguido por el legislador.
- Se regula el régimen fiscal de otras formas de mecenazgo: se modifican aspectos relevantes para fomentar la suscripción de convenios de colaboración empresarial por parte de las empresas.
Se incluyen “las prestaciones de servicios” como mecanismo para colaborar con las entidades beneficiarias del mecenazgo con el objetivo de contribuir con el cumplimiento de los fines de interés general.
Los convenios de colaboración buscan garantizar y ofrecer seguridad jurídica a esta forma de colaboración a la vez que otorgan un incentivo fiscal al permitir la deducibilidad de los gastos incurridos en dichas prestaciones.
En este sentido, se entiende por convenio de colaboración empresarial en actividades de interés general, aquel por el cual las entidades beneficiarias del mecenazgo, a cambio de una ayuda económica para la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento del objeto o finalidad específica, ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, se comprometen por escrito a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. Destacar que esta difusión podrá ser realizada indistintamente, por el colaborador o por las entidades beneficiarias de mecenazgo, puesto que uno de los objetivos buscados por la reforma de la Ley es difundir los esfuerzos privados en actividades de interés general en el marco de los convenios de colaboración de un modo más eficaz.
Las rentas positivas que pudieran ponerse de manifiesto en sede del colaborador, con ocasión de las ayudas económicas entregadas a las entidades beneficiarias del mecenazgo, estarán exentas de los impuestos que graven la renta del colaborador.
Por último, conviene resaltar que el régimen fiscal aplicable a las ayudas económicas en cumplimiento de estos convenios de colaboración será incompatible con los demás incentivos fiscales previstos en la Ley 49/2002.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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