06
mar-2025
En una reciente consulta, la V2552-24, de 11 de diciembre de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión de un contribuyente que, poseyendo previamente acciones de Telefónica con distintas fechas de adquisición, se preguntaba si, habiendo heredado conjuntamente con sus hermanos un paquete de acciones cotizadas que incluía también acciones de Telefónica y que han sido objeto de transmisión conjunta, se puede considerar la plusvalía generada como el ingreso obtenido por venta menos el coste de adjudicación por herencia o, por el contrario, debería aplicar forzosamente el criterio FIFO y, por ello, buscar las compras de acciones de "Telefónica" más antiguas hasta completar el número de acciones que le correspondieron en la herencia y fueron objeto de transmisión.
En respuesta a ello, la DGT le indica que, dado que un mismo contribuyente puede ser titular único de las acciones o puede compartir la titularidad con otras personas, en este último caso la titularidad exclusiva y la cotitularidad dan lugar a la existencia de dos realidades patrimoniales diferentes, por lo que en tales circunstancias no cabe considerar como valores homogéneos los adquiridos por un mismo contribuyente como titular único y los adquiridos en cotitularidad con otra u otras personas.
Por tanto, la DGT establece que, a efectos de aplicar la regla prevista en el artículo 37.2 de la Ley del Impuesto, si respecto a las acciones vendidas en 2024 existiese cotitularidad (por haberse adjudicado en proindiviso a los cinco herederos), las acciones de titularidad exclusiva que tenía el consultante no se consideran valores homogéneos respecto a los adquiridos por herencia de su padre en régimen de cotitularidad, por lo que la ganancia o pérdida patrimonial de las acciones heredadas se realizará por diferencia entre sus valores de adquisición y transmisión, sin intervención de las acciones prexistentes. Cuestión distinta sería si las acciones objeto de herencia se hubieran adjudicado de forma individualizada a cada heredero, en cuyo caso sí resultaría operativa la regla (método FIFO) del artículo 37.2.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados