07

nov-2023

El Supremo decidirá si es posible la modificación de la base imponible del IVA entre partes vinculadas por cuotas total o parcialmente impagadas

En un reciente Auto, el 13057/2023, de 5 de octubre de 2023, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de casación presentado por un contribuyente que considera que se han infringido los artículos 80.3 y 80.4 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) ya que los mismos permiten la reducción de las bases imponibles siempre y cuando los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, pero,  dado que el artículo 80.5 de la Ley del IVA excluye la posibilidad de modificar la base imponible en los casos de que las entidades participantes de la operación fueran entidades vinculadas, sin admitir prueba en contrario de la existencia de peligro de fraude o evasión fiscal, vulnerándose por ello el principio de proporcionalidad, destacándose por el contribuyente que las normas infringidas forman parte del Derecho estatal o del de la Unión Europea.

Por lo anterior, el Supremo establece que la cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:

1. Determinar si se opone a los principios de neutralidad y proporcionalidad que presiden la regulación armonizada del IVA que la Administración excluya el derecho a la reducción proporcional de la base imponible del IVA, en aquellos casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas por las operaciones gravadas sean total o parcialmente incobrables, en relaciones entre personas o entidades vinculadas. 

2. Precisar si en tales casos de operaciones vinculadas, como factor excluyente de la reducción de la base imponible, ha de presumirse la existencia de fraude fiscal por el solo hecho de la vinculación o si, por el contrario, éste debe ser objeto de prueba específica a cargo de la Administración. 

3. Identificar como norma jurídica que, en principio, habrá de ser objeto de interpretación: el artículo 80 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre.

Sin duda, una cuestión interesante que podría suponer un alivio para muchos contribuyentes que no pueden modificar actualmente la base imponible de sus facturas y recuperar las cuotas de IVA ingresadas y no cobradas, simplemente por su vinculación con el deudor.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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