22

mar-2022

Publicadas las modificaciones del proceso de nacionalidad portuguesa para sefardíes

Los vínculos exigidos con el país, amenazan la continuidad del proceso.

Como muchos ya sabrán, y como ya hemos publicado en entradas anteriores, la semana pasada la prensa portuguesa se hizo eco de la reciente detención del rabino de la Comunidad Israelita de Oporto en relación con un presunto fraude cometido con la concesión de la certificación del oligarca ruso Roman Abramovich, lo que permitió su posterior naturalización como descendiente de sefardíes. Al rabino se le acusa de otros presuntos delitos de fraude relacionados con este proceso de nacionalidad portuguesa.

Así las cosas, el pasado viernes, el gobierno portugués publicaba una norma, el Decreto-Ley N° 26/2022 que modifica distintos aspectos del Reglamento de nacionalidad portuguesa. Entre las modificaciones aprobadas se encuentra el procedimiento que regula la adquisición de la nacionalidad portuguesa para descendientes de los judíos sefardíes. Aunque es difícil establecer una conexión directa entre estos escándalos y la aprobación de los cambios legales, todo parece indicar que estos han podido precipitar la decisión del gobierno.

La principal modificación del proceso de la nacionalidad para sefardíes es que tras la entrada en vigor de la nueva normativa, se va a exigir a los solicitantes que justifiquen la existencia de determinados vínculos personales con el país. Dichos vínculos se concretan en la presentación de un certificado que acredite A) La adquisición mortis causa de inmuebles que se encuentren radicados en Portugal, (o de derechos de uso y disfrute de los mismos), B) la tenencia de acciones o participaciones sociales en sociedades mercantiles o cooperativas portuguesas, o C) Viajes regulares a Portugal a lo largo de la vida del solicitante.  

Por desgracia, la redacción de la norma en este punto es muy confusa y se ha solicitado ya una aclaración urgente al gobierno portugués, pero con el texto presentado parece que se requerirá la tenencia o disfrute de derechos reales sobre bienes inmuebles ubicados en Portugal, o de otros derechos personales de goce sobre inmuebles, siempre que estos derechos se hayan recibido mortis causa, es decir a través de herencia. La norma también hace referencia a la tenencia de participaciones en empresas comerciales o cooperativas radicadas en Portugal, y no está claro si dichas participaciones también deberán adquirirse mediante herencia, o si es posible su adquisición por el propio solicitante. Por último se considera también un vínculo la realización de viajes a Portugal de forma regular a lo largo de la vida, algo muy difícil de demostrar. Termina la redacción con la condición de que tales “hechos demuestren una conexión efectiva y duradera con Portugal”, requisito añadido a todo lo anterior que añade un componente de discrecionalidad administrativa a la hora de dar por buenos los vínculos presentados.

La única conclusión lógica que se puede extraer de estos cambios es que los mismos pretenden, de facto, la eliminación del proceso de adquisición de la nacionalidad portuguesa para los descendientes de los sefardíes. La obligación de justificar ser beneficiario de una herencia en el país para poder optar a la nacionalidad es algo rocambolesco, inédito en cualquier otro proceso de extranjería y carente de todo sentido común.

Estos cambios normativos entrarán en vigor el primer día del sexto mes posterior a su publicación. Es decir el 01 de septiembre próximo.

Con independencia de las aclaraciones que pueda hacer el gobierno portugués sobre estos cambios, nuestra firma trabaja ya en la posibilidad de poder preparar de forma legal vínculos suficientes con Portugal para poder proseguir con la presentación de nuevos procesos de solicitud de la nacionalidad por sefardíes, No obstante, nuestra principal preocupación ahora, son aquellos procesos que ya están en curso y cómo van a afectar los cambios a estas solicitudes. Respecto a esto, debemos realizar las siguientes observaciones: 

-    Los cambios introducidos por la nueva norma relativos a la necesidad de justificar vínculos personales con Portugal únicamente se aplicarán a aquellos procesos de solicitud de nacionalidad iniciados después del 01 de septiembre de 2022. Por ello, aquellos clientes que ya hayan presentado sus solicitudes de nacionalidad quedan a salvo de estos cambios ya que la normativa no tiene carácter retroactivo.
-    No podemos saber de momento, como afectarán estos cambios a aquellos procesos ya iniciados ante la Comunidad Israelita de Lisboa y que están todavía en tramitación. Hay voces autorizadas que opinan que deberán respetarlos, sobre todo cuando ya se haya realizado el pago de los correspondientes donativos, ya que de otra forma estaríamos ante un enriquecimiento injusto y ante un completo abuso por parte del gobierno de Portugal, pero lo cierto es que no hay garantías reales de que estos procesos vayan a respetarse.
-    Respecto a la presentación de nuevas solicitudes, en teoría podrían presentarse nuevas solicitudes de certificación hasta el 30 de agosto de 2022, pero la única garantía de que el proceso se tramitará en su totalidad conforme al procedimiento antiguo será la presentación, igualmente antes de esa fecha, de la correspondiente solicitud de nacionalidad ante el Ministerio de Justicia portugués, incluso aunque en la misma no se haya podido presentar el certificado de la Comunidad Israelita que habría que aportar más tarde.

En breve nos pondremos en contacto con cada cliente de forma individual para informar de la situación de cada expediente y poder planificar la mejor estrategia legal. 

Por su acertado análisis de la situación actual, recomendamos igualmente la lectura del artículo publicado por nuestro colega, el abogado brasileño Alex Guedes dos Anjos publicado en el siguiente link.

 

Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado

Larrauri & Martí Abogados

Obtención de la nacionalidad portuguesa para sefardíes

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