07
may-2020
El Real Decreto-ley 11/2020, contempla la posibilidad de obtener moratorias o ayudas, en relación con la renta arrendaticia de la vivienda habitual para aquellos inquilinos que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica a raíz de la crisis sanitaria del Covid-19.
En primer lugar, el inquilino deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 5 de la referida norma para considerar que se encuentra en dicha situación. De ser así, deberá acreditarlo ante su casero, aportando para ello un certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo -en caso de situación legal de desempleo- o certificado expedido por la AEAT u órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado -en caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia-.
Para acreditar el número de personas que habitan en la vivienda habitual será necesario aportar el libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho; el certificado de las personas empadronadas en la vivienda (con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores); y en su caso, la declaración de discapacidad, dependencia o incapacidad permanente para llevar a cabo una actividad laboral.
También tendrá que aportar nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar para demostrar la titularidad de los bienes. Ello se podrá solicitar mediante por correo electrónico al Registro de la Propiedad donde tenga inscrita su vivienda habitual o, en su caso, a cualquiera de los Registros de la ciudad donde tenga su residencia habitual incorporando necesariamente fotocopia del DNI de la persona sobre la que se deba expedir la información o, en su caso, de todos los miembros de la unidad familiar.
Finalmente, será necesario acompañar los anteriores documentos de una declaración responsable del deudor relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes.
Si el inquilino no puede acceder a alguno de estos documentos, podrá hacer una declaración responsable que justifique los motivos por los que no se aporta la documentación, relacionados con las consecuencias de la crisis sanitaria del Covid-19, y cuando finalice el estado de alarma y sus prórrogas, tendrá un mes de plazo para aportar los documentos.
Una vez acreditada la situación y solicitada la ayuda, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la norma, inquilino y propietario podrán llegar a un acuerdo. Si dicho acuerdo no se produce, el casero -para el caso de que sea un gran propietario, es decir, aquellos que tengan más de diez inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2- podrá decidirse en el plazo máximo de 7 días laborables entre una de las siguientes dos opciones:
Dicha renta se aplazará, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia, mediante el fraccionamiento de las cuotas durante al menos tres años, que se contarán a partir del momento en el que se supere la situación aludida anteriormente, o a partir de la finalización del plazo de los cuatro meses antes citado, y siempre dentro del plazo a lo largo del cual continúe la vigencia del contrato de arrendamiento o cualquiera de sus prórrogas. La persona arrendataria no tendrá ningún tipo de penalización y las cantidades aplazadas serán devueltas a la persona arrendadora sin intereses.
El casero que no sea un gran propietario, una vez recibida la solicitud, deberá comunicar las condiciones de aplazamiento o de fraccionamiento aplazado de la deuda que acepta o las posibles alternativas que plantea. De no aceptar ningún acuerdo, el inquilino podrá acceder al programa de ayudas transitorias de financiación.
Por otra parte, existe una ayuda pública directa para los inquilinos. En este caso, serán ellos mismos los que la soliciten a la comunidad autónoma o a la ciudad de Ceuta o de Melilla como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020.
Las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla concretarán el plazo y forma de presentación de solicitudes mediante resolución o acuerdo.
En el caso de que las Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y de Melilla no determinen supuestos adicionales o complementarios de situación de vulnerabilidad económica y social sobrevenida a consecuencia del Covid-19 serán de aplicación los definidos en el artículo 5 del Real Decreto-ley antes mencionado; asimismo, mientras no determinen la documentación para la acreditación de dichos supuestos adicionales o complementarios, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 de la citada norma.
La solicitud deberá ir acompañada, en todo caso, de copia completa del contrato de arrendamiento en vigor, con inclusión expresa del medio y forma de pago a la persona arrendadora, y de la acreditación del pago de las últimas tres mensualidades, salvo que el contrato tuviera una vigencia de menor plazo, en cuyo caso se acreditará el pago desde el inicio del contrato. Cabe destacar que esta documentación ha de ser suficiente para que, en su caso, la ayuda pueda ser pagada.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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