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jul-2024
En una Sentencia de 6 de mayo de 2024, Resolución 316/2024, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha permitido que un contribuyente acogido al régimen especial de trabajadores desplazados a territorio español (conocido como Ley Beckham), no realice imputación en su IRPF por la vivienda que constituya su residencia habitual.
Esto es así, porque el Tribunal entiende que resulta aplicable al contribuyente lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley del LRPF, a que se remite el artículo 24.5 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), el cual exime a la vivienda habitual de la imputación como renta inmobiliaria.
A este respecto, razona el Tribunal que resulta lógico que el artículo 13.1.h) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes no exceptúe a la vivienda habitual de las rentas obtenidas en territorio español por los titulares de bienes inmuebles urbanos situados en territorio español, porque está destinado a personas que no mantienen su residencia en España.
Asimismo, recalca que el régimen especial previsto en el artículo 93 de la LIRPF se aplica en cambio a las personas físicas que precisamente adquieren la residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, que se trata de un régimen inscrito en el ámbito de la propia LIRPF y que reconoce la facultad de tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero manteniendo la condición de contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, y que simplemente permite la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas con arreglo a las normas establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.
Por lo anterior, el Tribunal estima la demanda, reconociendo al contribuyente el derecho a la exención de la vivienda habitual de imputación de renta inmobiliaria.
Esta Sentencia, que ha podido ser objeto de recurso de casación ante el Supremo, abre la puerta a que, con el límite de la prescripción, todos aquellos contribuyentes acogidos a este régimen especial durante los ejercicios 2020, 2021, 2022 y 2023, puedan solicitar la rectificación de su declaración de la renta de esos ejercicios (Modelo 151) a fin de aplicar la exención a la imputación de renta practicada por su vivienda habitual, consiguiendo así que la Administración les devuelva el ingreso indebido realizado para cada ejercicio, con la correspondiente liquidación de intereses de demora en su favor.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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