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dic-2019
El Tribunal Económico-Administrativo Central, en un reciente Resolución de 16 de septiembre de 2019 ha asumido el criterio ya establecido por la Dirección General de Tributos en numerosas consultas en el sentido de declarar inaplicables las restricciones contenidas en la normativa interna que discriminen a los residentes en terceros países, esto es, la ampliación del alcance del contenido de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones a todos los no residentes, aunque sean residentes de países terceros no pertenecientes a la Unión Europea.
Esta Resolución supone un giro copernicano en el criterio mantenido por este Tribunal que, hasta la fecha, denegaba que les fuera aplicable y, a partir de ahora, este criterio vinculará no solo ya a los órganos de gestión e inspección como ocurriría con las Consultas de la DGT, sino también al conjunto de los tribunales económico-administrativos regionales, con lo que podemos declarar que este nuevo criterio ha sido asumido de forma íntegra por la Administración, otorgando seguridad jurídica a los sujetos pasivos no residentes de terceros países a la hora de efectuar sus liquidaciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, habilitando la base legal necesaria para que estos puedan aplicar en igualdad de condiciones los mismos beneficios fiscales establecidos en las Normativas de las distintas Comunidades Autónomas para los residentes.
De todo ello nos habla David Álvarez, en este artículo que hoy publica en Legal Today.
17-12-2024 / noticias