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ene-2024
En la presente Circular se detallarán las novedades derivadas de la unificación de criterio del Tribunal Supremo detallado en la sentencia n.º 7/2024 (recurso de casación 2779/2022) respecto a la deducción por maternidad. En concreto se pronuncia sobre la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
NOVEDADES EN LA DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD
El 8 de enero de 2024, el Tribunal Supremo, con su sentencia n.º 7/2024 (recurso de casación 2779/2022), unificó el criterio de los juzgados y tribunales y corrigió la interpretación restrictiva de la Administración sobre la deducción por maternidad. El Tribunal ha resuelto uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la deducción fiscal por maternidad, en concreto, se ha pronunciado sobre la extensión de la deducción a los gastos de custodia de menores de tres años en guarderías.
Hasta entonces, únicamente se permitía la deducción de los gastos que fueran abonados en guarderías que ostentaran una autorización como centro educativo otorgada por la Administración educativa competente, así como, cuando contaran con los permisos de funcionamiento propios de esta actividad.
El Tribunal Supremo considera que el hecho de aplicar este criterio implica exigir un requisito no contemplado en la Ley del IRPF y que, en todo caso, restringe las opciones de las madres trabajadoras de disfrutar de esta deducción. El Tribunal concluye que la deducción será aplicable, dentro de los límites legales, respecto de aquellos gastos abonados a las guarderías o a los centros de educación infantil siempre y cuando se encuentren debidamente autorizados “para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida la asistencia, cuidado y alimentación, pero que no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes haya contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil".
El cambio de criterio del Tribunal Supremo se centra en la deducibilidad de los gastos abonados en guarderías o en centros de educación infantil siempre y cuando ostenten la licencia correspondiente para la realización de la actividad, no requiriendo más autorización administrativa que esa.
Con base en lo anteriormente expuesto, se realiza un breve resumen sobre la deducción por maternidad.
1. ¿Quién tiene derecho a aplicar la deducción por maternidad?
Las mujeres con hijos menores de tres años por los que tengan derecho al mínimo por descendiente que, en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo, estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad o cuando, en cualquier momento posterior al nacimiento, estén dadas de alta en la Seguridad Social con un periodo mínimo de 30 días cotizados.
En caso de percibir, alguno de los dos progenitores, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital no será de aplicación esta deducción.
2 ¿Qué hijos dan derecho a la deducción y por cuánto tiempo?
- Los hijos biológicos desde el mes del nacimiento hasta el mes anterior a aquél en que cumplan los tres años, ambos inclusive.
- Los hijos adoptados y los menores en acogimiento, permanente o preadoptivo, o de delegación de guarda para la convivencia preadoptiva. La deducción se practicará, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. En el supuesto de que no fuera necesaria la inscripción, la deducción se practicará durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
- Los menores en régimen de tutela. Se tendrá derecho al importe de la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el tutelado alcance los tres años de edad.
3. ¿Cuál es el importe de la deducción por maternidad?
Importe máximo anual por hijo es de 1.200€.
La deducción se calculará de forma proporcional al número de meses del periodo impositivo posteriores al momento en el que cumplas los requisitos, siempre que, durante dichos meses, ninguno de los progenitores perciba, en relación a este menor, el complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley que establece el ingreso mínimo vital salvo que, se hubiera tenido derecho al mismo antes del 1 de enero de 2023.
En el supuesto de que se tenga derecho a la deducción como consecuencia del alta en la Seguridad Social con posterioridad al nacimiento, en el mes en que se alcance el mínimo de 30 días la cuantía de la deducción de ese mes se incrementará en 150€.
4. ¿Sobre qué cuantías puedo solicitar el abono anticipado?
Se puede solicitar el abono anticipado sobre el importe que corresponda a la deducción por maternidad sin incluir el incremento adicional por los gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil.
Se percibirá el abono anticipado hasta que el menor cumpla los tres años, aunque se deje de estar dado de alta en la Seguridad Social o mutualidad o se deje de percibir la prestación contributiva o asistencial de desempleo.
5. ¿Cómo funciona el incremento de la deducción por maternidad por gastos de guardería?
En caso de tener derecho a la deducción por maternidad y existir gastos de custodia en guarderías o centros de educación infantil, la deducción se incrementará en un importe máximo de 1.000€ o de los gastos efectivamente satisfechos a la guardería o centro educativo por sus servicios, si estos fueran menores a la cantidad máxima antes mencionada.
A estos efectos, se entienden por gastos la preinscripción y matrícula de dichos menores, la asistencia, en horario general y ampliado, y la alimentación, siempre que se hayan producido por meses completos y no tuvieran la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos.
Dicho incremento será aplicable, incluso después de que el menor cumpla los tres años, hasta el mes anterior a aquél en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil.
17-12-2024 / noticias