06
jul-2023
En una reciente resolución, la 00/03013/2021/00/00, de fecha 29 de mayo de 2023, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha analizado que sucede en caso de que, si tras una inspección en la cual, por aplicación de la normativa de operaciones vinculadas, se ha realizado un ajuste bilateral en sede del socio (IRPF) y de la sociedad (IS), se produce la ruptura de la bilateralidad en caso de estimación por el TEAR de la reclamación interpuesta frente a la liquidación por el IS, anulando el ajuste negativo en base imponible practicado en la regularización.
A tal efecto, y ya como criterio reiterado en otra resolución de idéntica fecha, el TEAC establece que, dado que la asimetría derivada de la ruptura de la bilateralidad provoca, de forma automática, que la tributación de la operación vinculada, conjuntamente considerada, no encuentre acomodo en nuestro ordenamiento jurídico, produciendo indeseables asimetrías: situaciones bien de doble imposición y de enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, o bien de una imposición notoriamente inferior a la pretendida por la norma, y al haber sido anulada por el TEAR la liquidación del IS de la sociedad, la única manera de mantener la bilateralidad de los ajustes por operaciones vinculadas y de salvar una posible ruptura de la misma, es anular también la liquidación del IRPF del socio relativa a la operación vinculada. De lo contrario, concluye que se generaría una situación de doble imposición con enriquecimiento injusto para la Hacienda Pública, no amparada por la normativa reguladora de las operaciones vinculadas.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias