19
jun-2020
Ocurrió el pasado lunes 15 de junio. Convocada una Junta de Socios para celebrase por el sistema de videoconferencia, al amparo del artículo 40 del RD 8/2020, y llegada la hora prevista para el comienzo, resultó que no había ningún video conferenciante, ningún socio acudió a la Junta. Sin embargo, se consideraron presentes, en virtud de lo previsto en el artículo 189.3 de la Ley de Sociedades de Capital, todos ellos, los doce socios que ostentan la totalidad de las participaciones en que se divide el capital social, que habían votado anticipadamente a distancia, y por lo tanto sí se pudieron aprobar los acuerdos propuestos en el orden del día contenido en la convocatoria de la Junta. Junta que finalmente se ha celebrado sin que haya habido una sesión.
Para que ocurriera esta paradoja legal ha sido necesaria la confluencia de varias fuerzas jurídicas: la flexibilización de la legislación mercantil propiciada por el RD 8/2020 publicados durante el periodo de alarma, la hermenéutica de los textos legales y la doctrina de la Dirección General de los Registros y del Notariado.
En el artículo que ahora les acompañamos y que hoy nos publica Legal Today, nuestro director jurídico Pedro Martín nos explica todas las premisas que han debido de ocurrir para llegar a esta situación que parece será la mas normal de ahora en adelante.