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sep-2023
En la Consulta Vinculante V1243-23, de 11 de mayo de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por una contribuyente que, habiendo donado a sus hijos las participaciones sociales de una sociedad, y aplicado a la ganancia patrimonial resultante la exención prevista en el artículo 33.3.c) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), al cumplirse los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), se cuestiona si, para el caso de una posterior transmisión de dichas participaciones por sus donatarios, debe considerarse el plazo de mantenimiento mínimo de diez años previsto en dicho artículo de la LISD o, por el contrario, se debe tomar el plazo menor de tres años que prevé la normativa autonómica.
A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que, en relación con el IRPF y de acuerdo con la dicción literal del artículo 33.3.c) de la LIRPF, debe considerarse que este artículo resulta aplicable únicamente a las transmisiones “…a las que se refiere el apartado 6 del artículo 20 de la Ley 29/1987…”; es decir, que, tal y como ya señaló la DGT en la consulta V0480-12, de 5 de marzo, el artículo se refiere a los requisitos de aplicabilidad del apartado 6 del artículo 20 de la citada LISD que establece un periodo mínimo de mantenimiento de diez años.
Por tanto, y en la medida en que se cumplan los requisitos establecidos en este último artículo, con independencia de que el donatario aplique o no la referida reducción, la DGT estima que no existirá ganancia o pérdida patrimonial para el donante como consecuencia de su transmisión, siendo irrelevantes a dichos efectos los requisitos que establezca la normativa autonómica. Es por ello que, para la inexistencia de ganancia o pérdida patrimonial para el donante en el IRPF, la DGT concluye que los donatarios deberán mantener lo adquirido y tener derecho a la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de la escritura pública de donación, salvo que fallecieran dentro de ese plazo.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias