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nov-2021
Desde la perspectiva que nos aporta el haber gestionado centenares de solicitudes de nacionalidad para sefardíes y/o sus descendientes en Portugal y en España, sabemos que uno de los principales elementos de duda entre los solicitantes es el que afecta a la prueba de su origen sefardita. En muchos casos, será un genealogista profesional el que después de haber estudiado el linaje familiar habrá podido determinar la existencia de alguna línea ascendente que relacione al solicitante con antepasados judíos de origen español o portugués, pero en muchos otros casos, únicamente existirán indicios de dicha ascendencia por tradición familiar trasmitida entre generaciones, sin que exista una forma clara de poder demostrarla. A veces, se conoce y se puede precisar la pertenencia a comunidades hebreas y la existencia de antecesores judíos, pero la dificultad radica en poder demostrar que ese vínculo hebreo tiene un origen ibérico. Esto es algo común entre muchos solicitantes de origen Askenazi o procedentes de las comunidades judías de Oriente medio o incluso de Asia Central. Como muy raramente sirven como medio de prueba fehaciente únicamente los apellidos familiares sefardíes, va a ser necesario presentar otras pruebas del origen judeo español o portugués. Esto ocurre igualmente entre muchas familias cristianas con ascendencia judía.
Este artículo se basa en información propia y en las publicaciones de las propias comunidades Israelitas de Portugal y pretende recopilar algunos de los medios de prueba que se pueden presentar en el proceso de adquisición de la nacionalidad portuguesa para sefardíes, entendiéndose, que no serán los mismos en cada caso y que muchas personas no podrán aportarlos todos. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta que, en principio cabe presentar cualquier tipo de evidencia admisible en derecho, que esta se analizará siempre en su conjunto, y que la carga de la prueba del origen sefardita siempre recae en el propio solicitante.
La carga probatoria en los procesos de certificación del origen sefardita. Lisboa y Oporto.
Deberán aportarse el mayor número de pruebas posibles, de todo tipo, que demuestren la descendencia directa o colateral con personas originarias de las comunidades judías de Portugal y/o España. Dado que un número muy elevado de judíos españoles emigraron a Portugal cuando fueron expulsados de España, también se admite la prueba de la ascendencia española a partir de familias que se sabe que han vivido en Portugal o que han tenido relaciones familiares con portugueses, lo que en la práctica ocurría permanentemente entre los judíos de la diáspora.
1. Pruebas personales – Nombres y apellidos de la familia, registros y documentos (incluyendo imagenes, vídeo y audio) de ceremonias familiares, bodas, entierros, registro en las comunidades judías, certificados de nacimiento, títulos de propiedad, bibliografías y citas de libros, copias de los archivos de la inquisición y similares.
2. Pruebas de Genealogía – Un informe de genealogía documentado y motivado realizado por un experto, o incluso por el propio candidato es el medio de prueba más habitual de demostrar una conexión con las comunidades judías portuguesas o españolas. El genealogista estudiará el linaje familiar del candidato y trazará un árbol genealógico y un posterior informe justificando dicha relación. Las líneas sefarditas ascendentes presentadas, serán estudiadas y evaluadas por los equipos de análisis de las Comunidades Israelitas portuguesas para su aprobación. Debe tenerse en cuenta que todas las generaciones ascendentes deben documentarse mediante partidas o certificados de bautismo, matrimonio y/o defunción o mediante bibliografía científica o histórica. Según la Conservatória dos Registos Centrais de Portugal, los certificados emitidos por las comunidades judías deben ir acompañados del árbol genealógico del solicitante. Por lo tanto, el certificado debe ir acompañado del árbol familiar con indicación de fechas y lugares de nacimiento, muerte y matrimonio de los antepasados. El árbol debe ser lo más completo posible, basándose en la documentación presentada.
3. Prueba testimonial - Es decir, testigos acreditados que puedan dar fe de la tradición de una familia. Las pruebas testimoniales deben presentarse por escrito. Los testimonios deben presentarse en forma de declaraciones escritas, firmadas por los testigos y certificadas por un notario. Las declaraciones deben enviarse junto con copias de los pasaportes o documentos de identidad de los testigos. Los testigos deben ser creíbles y su testimonio convincente. Es un delito que un testigo declare falsamente por escrito cualquier hecho legalmente relevante. Las declaraciones serán evaluadas junto con otras pruebas e informaciones. Pueden ser testigos o declarantes el rabino de su comunidad sefardí, personas que conozcan personalmente al solicitante, etc.
4. Tradición de pertenencia a una comunidad sefardí. El proceso se basará en todos y cada uno de los elementos que puedan garantizar que tienen una - por ejemplo los apellidos de la familia (y no sólo el apellido del solicitante), las listas de apellidos de las familias sefardíes tradicionales de los países en los que se asentaron sus antepasados en los últimos cinco siglos, las comunidades y sinagogas a las que pertenecieron, los registros de los cementerios, los tipos de ketubot y otros objetos que las familias puedan haber conservado hasta la actualidad, los ritos y costumbres religiosas o alimentarias, los episodios narrados en los libros de historia sobre la diáspora judía, la conexión del solicitante con el mundo judío reconocida por organizaciones con credibilidad Halájica.
5. Podrán ser pruebas directas y circunstanciales los antecedentes familiares del solicitante de conexión con una comunidad sefardí, mediante apellidos, uso o conocimientos de la lengua ladina, descendencia directa o colateral, u otros elementos que sean indicativos de esta conexión. Los indicios circunstanciales podrán aportarse mediante cualquier tipo de prueba.
6. El uso del ladino (ladino oriental, hablado por los sefardíes del Mediterráneo oriental, o la Haquetía, hablada por los sefardíes de Marruecos y norte de África) por el candidato y/o por sus padres y abuelos es un requisito objetivo de conexión con Portugal y/o España, ya que deriva del castellano y de las lenguas portuguesas. Para demostrar que un candidato habla ladino o que esta lengua es/era una lengua hablada en su familia, puede ser necesario aportar, por ejemplo registros filmados, fotos de tumbas (con inscripciones en ladino) o documentos escritos (en ladino) que el Comité de análisis de la Comunidad Israelita considere aceptables. Existe incluso la posibilidad de solicitar mantener una entrevista vía Skype con un miembro del Comité.
7. Un apellido de origen portugués o español puede ser un requisito objetivo probado de la conexión con Portugal. ¿Qué es un apellido portugués? A lo largo de la historia, los judíos se vieron constantemente sorprendidos por la indagación indiscreta de sus nombres seculares, sus nombres hebreos y sus apodos. En la historia de los judíos en Portugal y España, se pueden identificar tres períodos: el período de los nombres verdaderos, el período de los nombres cambiados por imposición política y el período de los nombres verdaderos restaurados. En el primer período mencionado, los judíos no son objeto de grandes persecuciones. Los nombres son típicamente judíos o ibéricos, estos últimos adoptados por conveniencia, no por imposición. En las listas de apellidos de los judíos que vivían en Portugal en los siglos XIV y XV, hasta el Edicto de Expulsión, podemos encontrar cientos de apellidos típicamente judíos (Abeatar, Aboab, Aboaf, Abravanel, Azecri, Baraha, Ben Hayun, Benatar, Bueno, Baruch Barzilai, etc.) y cientos de apellidos típicamente ibéricos (Afumado, Almeida, Alvo, Amado, Álvarez, Barrocas, Beiçudo, Beja, Belo, Bicudo, etc.). El segundo periodo es un periodo en el que se prohíbe a los judíos practicar el judaísmo y se les obliga a perder su identidad. Se adoptan nombres ibéricos o incluso cristianos por imposición. Tras la proclamación del edicto de Granada, la inmensa mayoría de los judíos de Castilla y Aragón se trasladan a Portugal, mezclándose de forma indistinta con las comunidades judías locales.
Otros, sin embargo, se convierten forzadamente al cristianismo, o fingen dicha conversión manteniendo en secreto sus costumbres. Muchos conversos adoptaron nombres propios de lugares (Ávila, León), plantas (Almendros, Limón) o patronímicos propios de familias castellanas viejas. Lo mismo ocurrió en Portugal tras el edicto de Expulsión, los judíos adoptaron nombres como António Nunes, Pedro Pereira, José Mendes e Isabel Ferro. Por último, el tercer período fue el de la restauración de los verdaderos apellidos. Los afectados llegaban a países de refugio, donde encontraban la libertad de volver a profesar el judaísmo, y luego buscaban recuperar su identidad. Todos los que tenían memoria de sus verdaderos nombres (típicamente judíos, típicamente ibéricos o una mezcla de ambos) pronto los restauraron con alegría. Es interesante señalar, a este respecto, que en todo el mundo hay muchos nombres de judíos sefardíes que son una mezcla judeo-ibérica, por ejemplo Menahem Galego, Lea Montesinhos, Josué Mendes, Yossef D'Ortas, Abraham Castelón, Raquel Franco, Shlomo Beja, León Baruc, Esther Marqués, Moshe Galindo o Salomón Navarro.
8. Más importante que tener un apellido portugués o español en el nombre del solicitante, es tenerlo en su genealogía. Los solicitantes tienen que ser descendientes de judíos portugueses o españoles. Hay muchos judíos con apellidos portugueses que no son descendientes de judíos portugueses o españoles. Las Comunidades Judías de Oporto y Lisboa pueden conceder el certificado de origen sefardita a personas que no tengan apellidos portugueses y no hablen ladino si pueden demostrar que descienden de judíos de la península ibérica.
9. El Reglamento de la Ley de Nacionalidad portuguesa añadió la memoria familiar, la genealogía, los apellidos familiares, los registros de las sinagogas, los registros de los cementerios judíos, los permisos de residencia, los títulos de propiedad, los testamentos e incluso los certificados expedidos por las comunidades judías a las que pertenecen los solicitantes y que acreditan el uso de expresiones ladinas en los ritos judíos, recurriendo de nuevo al adverbio "particularmente" y añadiendo "otros elementos de prueba de la conexión familiar del solicitante con la comunidad sefardí de origen portugués". Una persona puede no tener un nombre portugués, no hablar ladino y sin embargo pertenecer a una familia tradicional de una comunidad de origen ibérico. Del mismo modo, una persona puede tener un nombre portugués o español, haber aprendido a hablar ladino y no pertenecer a una familia tradicional de una comunidad sefardí de origen ibérico. La ley exige que esta persona descienda de una familia tradicional de una comunidad de origen portugués o español.
10. Otros ejemplos de pruebas documentales: registros familiares, árbol genealógico, archivos comunitarios de nacimientos, matrimonios y defunciones (como los de Ámsterdam, Londres, Burdeos, Curazao, Santo Tomás y Sofía), cementerios y listas de tumbas (como los que se encuentran en Surinam, Salónica, Ámsterdam, Hamburgo, Curazao, Bayona, París, Viena, Lima, Buenos Aires, etc. Registros de Brit Milah, archivos generales del Gobierno que muestran las llegadas desde Portugal, listas de barcos y pasajeros que llegan desde Portugal o España, como la Lista de los pasajeros a Indias de la corona española… etc.
11. Pruebas periciales, es decir, apoyo de un experto en la diáspora judía. La prueba pericial debe presentarse por escrito y estar firmados por el propio experto o expertos. Pueden presentarse en los Idiomas Hebreo, inglés, español o portugués. Algunos expertos pueden ayudar a ubicar un apellido sefardita familiar determinado entre distintas familias de la diáspora, incluso en regiones remotas. Este tipo de peritaje, cuando está documentado y motivado por un experto en la materia puede ser decisivo para la validación de la prueba del origen ibérico de una familia.
12. Otros medios probatorios pueden ser considerados. Tal es el caso de los resultados de las pruebas de ADN, que serán evaluados de forma independiente. También es el caso de los documentos que prueban el uso por parte del candidato de apellidos no portugueses, que en su día fueron utilizados por judíos de origen portugués.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Martí Abogados