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abr-2025
En una reciente Resolución, la 04898/2021, de 25 de febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha analizado qué prueba de la residencia fiscal debe aportarse a efectos de aplicar el tipo impositivo del 19%, previsto en el apartado 1.a) del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR) para residentes de otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con intercambio efectivo de información, en lugar del tipo general del 24% aplicable al resto de contribuyentes no residentes.
Respecto a la acreditación de este extremo, el TEAC mantiene el criterio (Resolución de 25/09/2023, en RG. 7917/2020, relacionada con las resoluciones de 23/02/2023, RG 4129/2020 y de 23-02-2023, RG 4549/2020), de que en relación con la aplicación de los tipos reducidos del artículo 25 de la Ley del IRNR, para que un contribuyente sea considerado no residente y se le aplique la normativa del IRNR existe libertad probatoria; a diferencia de lo que sucede con la aplicación de un Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) o la aplicación de lo dispuesto en el artículo 24.6 de la ley del IRNR (el cual permite a los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea deducir todos los gastos necesarios para obtener los rendimientos en España), en que no existe esta flexibilidad probatoria sino que se exige un certificado de residencia según se delimita en la normativa interna española.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
03-04-2025 / articulos