25

mar-2025

El TEAC unifica criterio respecto de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones del IS por la sentencia del TC 11/2024

En una reciente Resolución, la 00/03245/2024, de 25 de febrero de 2025, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha reiterado criterio respecto a la procedencia de las solicitudes de rectificación de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades presentadas el día 18 de enero de 2024, como consecuencia de Inconstitucionalidad declarada por Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero de 2024, por la que se resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 2577-2023, en relación con el artículo 3.1,  apartados primero y segundo, del Real Decreto-ley 3/2016.

En relación a esta cuestión y reiterando lo establecido en la Resolución del TEAC de 19 de noviembre de 2024 (RG 3584-2024), establece que la expresión "a dicha fecha" del 18 de enero de 2024 comprende el espacio temporal que transcurre hasta que deja de ser 18 de enero de 2024, es decir hasta las 23, 59 horas del 18 de enero de 2024, limitándose los efectos de la Sentencia del Constitucional a partir de las 00:00 horas del 19 de enero de 2024 siendo ese el momento a partir del cual debe considerarse que las solicitudes presentadas no podrían revisarse con fundamento en la inconstitucionalidad del RD ley 3/2016 que recoge la STC de 18/01/2024.
Asimismo, existen diversas referencias en la LGT en las que se contiene la expresión "a la fecha de" que suponen claramente que dicha expresión equivale a considerar incluida la fecha en cuestión.

Además de lo expuesto, el TEAC señala que hay que tener en cuenta también que la inclusión del propio día 18 de enero de 2024 en que se dicta la sentencia como último día en que es posible el ejercicio del derecho a solicitar la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2021, y a obtener la  correspondiente devolución de ingresos indebidos como consecuencia de la declaración de inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 3/2016 (lo que determina la nulidad de ciertas medidas introducidas por éste en la LIS), supone una interpretación más conforme al principio pro actione, que implica una mayor garantía y la interpretación más favorable al ejercicio del derecho de acción.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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