25
mar-2024
En una reciente resolución, la 00/00523/2022/00/00, de 20 de febrero de 2024, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) se ha pronunciado sobre si, en el caso de la anulación de una compraventa, la falta de recepción de la factura rectificativa impide o no al sujeto pasivo que la soportó el rectificar la deducción originalmente practicada.
En el caso analizado, se produjo una resolución de un contrato por resolución firme, quedando sin efecto la operación gravada, sin que el sujeto pasivo que soportó y dedujo el impuesto, rectificase la deducción practicada en su momento. Se discute, por tanto, la procedencia de la rectificación cuando no consta que recibiera la correspondiente factura rectificativa.
A este respecto, el TEAC señala que, inexistentes las operaciones gravadas, no procede deducción alguna en concepto de IVA soportado, según resulta de la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 27-06-2018, SGI y Valériane asuntos acumulados C-459/17 y C-460/17). No habiendo razón que justifique una interpretación distinta para el caso de las operaciones que cesan en sus efectos, por lo que debe rectificarse la cuota soportada y deducida que ha devenido improcedente.
A continuación, indica que esta obligación de rectificación también es independiente del curso de acción seguido por quien repercutió el impuesto, como apuntan las sentencias del TJUE de 28-05-2020, asunto C-684/18, World Comm Trading Gfz SRL, de 13-3-2014, asunto C-107/13, Firin, o de 26-4-2017, asunto C-564/15, Farkas, al igual que el Tribunal Supremo en su sentencia 2255/2020, de 8 de julio de 2020.
No obstante, destaca que la situación analizada se distingue de aquellas otras en las que la rectificación de la repercusión únicamente puede ser conocida por quien la soportó por medio de la emisión de la correspondiente factura rectificativa, en las cuales, a falta de esta, no cabe exigir la rectificación de la repercusión del impuesto. No siendo este el caso, por cuanto el adquirente de los bienes es perfecto conocedor de la anulación de la operación y el cese en sus efectos, debe proceder a la rectificación de la deducción practicada.
Por tanto, el TEAC establece que el sujeto pasivo debe rectificar las cuotas deducidas por la anulación de una compraventa si era conocedor de esta, y aunque no hubiera recibido la correspondiente factura rectificativa.
En esta resolución, se reitera el criterio del RG 00-04707-2018, de 20 de abril de 2021, por lo que ya tiene consideración de doctrina del TEAC.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados