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abr-2023
En una reciente consulta, la V0208-23, de 9 de febrero de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por una entidad mercantil que, habiendo emitido una factura en relación con una operación intracomunitaria, se ha olvidado incluir la mención de "inversión del sujeto pasivo", cuestionándose si debe realizar una rectificación de la facturación y, en caso afirmativo, si debe consignar la misma en el Libro Registro de Facturas Emitidas a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido.
A este respecto la DGT, comienza su análisis indicando que los sujetos pasivos del Impuesto estarán obligados, con los requisitos, límites y condiciones que se determinen reglamentariamente, a: “3º. Expedir y entregar factura de todas sus operaciones, ajustada a lo que se determine reglamentariamente.”.
A estes efectos, y en el Reglamento de Facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, se incluye en su artículo 6. Contenido de la factura. Letra m):
(…)
m) En el caso de que el sujeto pasivo del Impuesto sea el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo».
(…)
Todo lo anterior, tendiendo en cuenta que, a efectos de lo dispuesto en el artículo 97. Uno de la Ley del IVA, tendrá la consideración de factura únicamente aquella que contenga todos los datos y reúna los requisitos a que se refiere dicho artículo, y que el artículo 226 de la Directiva 2006/112/CE, de 28 de noviembre, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido dispone también, dentro de las menciones obligatorias, que:
(…)
11 bis) en caso de que el adquirente o el destinatario sea deudor del impuesto, la mención «inversión del sujeto pasivo»;
(…).”.
En consecuencia, con lo anterior, tanto la normativa reglamentaria interna como la normativa armonizada prevén que, en todo caso, las facturas a emitir por los sujetos pasivos contengan unas menciones mínimas entre las que figura la mención a la aplicación del mecanismo de inversión del sujeto pasivo en caso de que el destinatario sea el sujeto pasivo de la operación como parece ser el caso de la consulta planteada.
Por lo anterior, si la factura se ha expedido de forma errónea o incompleta deberá procederse a su rectificación conforme a lo señalado en el artículo 15 del Reglamento del IVA, aun cuando, como en el caso analizado, la rectificación de la factura no dé lugar a una rectificación de las cuotas repercutidas, ya que no se repercutió cuota alguna del Impuesto por parte de la consultante, debiendo expedirse igualmente factura rectificativa con el objeto de subsanar la omisión del dato relativo a la aplicación del mecanismo de la inversión del sujeto pasivo.
Finalmente, y respecto de la forma de registrar la factura rectificativa en el Libro Registro de Facturas Emitidas, estas deberán registrarse en el Libro Registro de facturas expedidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido,
“6. Igualmente, deberán anotarse por separado las facturas rectificativas a que se refiere el artículo 15 del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, consignando el número, fecha de expedición, identificación del proveedor, base imponible, tipo impositivo y cuota.”.
Dicho registro deberá llevarse a cabo, en cualquier caso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68. Requisitos formales y 69. Plazo para las anotaciones registrales, del Reglamento del IVA.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados