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dic-2021
En la reciente Consulta Vinculante V2622-21, de 28 de octubre de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente que, junto a su hermano, van a heredar un inmueble que constituía la vivienda habitual de su progenitor y dinero en efectivo. A este respecto, se preguntan si la reducción aplicable conforme a la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por dicha vivienda habitual opera en favor de los dos herederos o exclusivamente del concreto adjudicatario de esta y si, en caso de alquilar la vivienda heredada, se perdería la reducción aplicada.
A este respecto, la DGT señala, en primer lugar, que la cuestión se plantea entra en relación con el artículo 20.2.c) de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) que indica que se aplicará una reducción del 95% del valor de la vivienda habitual en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones siempre que la adquisición se mantenga, durante los diez años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciera el adquirente dentro de ese plazo y que éste hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento.
En segundo lugar, y a fin de responder a la cuestión planteada, la DGT trae a colación el artículo 27 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuando textualmente establece que:
“1. En las sucesiones por causa de muerte, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará para los efectos del impuesto como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión…”.
Por tanto, y tal y como señala el epígrafe 1.1.b) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la propia DGT, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del impuesto en materia de vivienda habitual y empresa familiar:
"A efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 27 de la Ley 29/1987, cualesquiera que sean las particiones y adjudicaciones que los interesados hagan, se considerará como si se hubiesen hecho con estricta igualdad y con arreglo a las normas reguladoras de la sucesión.
Por lo tanto, la reducción beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión, en la medida en que cumplan todos los requisitos previstos en el artículo 20.2.c) anteriormente citado, con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición, y cada uno sobre la parte del valor del bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.
Todo ello sin perjuicio de aplicar la reducción a determinados causahabientes en los supuestos en los que el testador les haya asignado los bienes específicamente".
En consecuencia, la DGT concluye que, si todos los sucesores reciben todos los bienes en proporción a su derecho en la sucesión, la reducción a que se refiere el artículo 20.2.c) de la Ley para los supuestos de adquisición “mortis causa” de la vivienda habitual de la persona fallecida beneficiará por igual a los causahabientes en la sucesión, en la medida en que cumplan todos los requisitos del citado artículo, apartado y letra, todo ello con independencia de las adjudicaciones realizadas en la partición. La reducción les beneficiará, en consecuencia, sobre la parte del valor bien objeto de reducción incluida en su correspondiente base imponible.
La aplicación de la regla anterior, en cuanto beneficia por igual a todos los causahabientes, decae, como es lógico, en aquellos supuestos en que el causante, mediante testamento u otros documentos haya asignado elementos específicos a determinados causahabientes. En tales casos, sólo el adjudicatario incluirá en su base imponible el valor de dichos elementos y, por tanto, gozará en exclusiva de la reducción que procediera.
Finalmente, y en respuesta a la otra cuestión planteada, la DGT responde que el epígrafe 1.4.c) de la Resolución 2/1999, de 23 de marzo, de la DGT, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en materia de vivienda habitual y empresa familiar (B.O.E. del 10 de abril), señala que "la Ley únicamente habla de que la adquisición se mantenga durante los diez años siguientes al fallecimiento, pero no exige el destino de la misma como vivienda habitual del causahabiente". Por lo tanto, la DGT concluye que el adjudicatario de la vivienda podrá dar el destino que considere conveniente a la vivienda siempre que mantenga la misma en su patrimonio.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias