02
sep-2024
En una reciente Sentencia, la 1397/2024, de 23 de julio de 2024, el Tribunal Supremo la cuestión con interés casacional consistente en determinar cuál es el momento a partir del cual cabe aplicar la reducción en la base imponible del IRPF en concepto de pensiones compensatorias a favor del cónyuge: si desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes o a partir de que se dicta la sentencia judicial que lo ratifica.
A este respecto, el Supremo razona que, con respecto a los efectos fiscales que un convenio de mutuo acuerdo pudiera proyectar, no comparte la interpretación literal y restrictiva de los preceptos aludidos por la Administración, de manera que la expresión "por decisión judicial" contenida en estos no debe estimarse como un impedimento o condición para el despliegue de sus efectos sino hasta la existencia de "una sentencia judicial de divorcio". Por tanto, concluye que el reconocimiento de consecuencias fiscales de un convenio regulador aprobado en sede judicial es posible de manera similar a lo que sucede en el ámbito del derecho privado, sin perjuicio de que, una vez ratificado el convenio regulador por las partes, su aprobación en sede judicial provoque el despliegue de su fuerza ejecutiva en todo aquello que haya sido aprobado.
Por tanto, el Supremo destaca que, constatada la aprobación judicial del convenio cabe aplicar la reducción fiscal oportuna desde la fecha misma del pacto, con tal que este haya tenido efectiva traducción en la realidad. No obstante, puntualizando que, en el caso planteado, se produjo la plena homologación judicial sin mutación alguna del convenio, libremente pactado entre las partes interesadas, dato fundamental para el Supremo a los efectos de la doctrina que establece el Supremo a continuación.
Así, el Supremo establece que la reducción en la base imponible del IRPF por pensiones compensatorias a favor del cónyuge, satisfechas por decisión judicial, resulta aplicable desde la fecha en que se suscribe el convenio regulador entre las partes que hubiere establecido su pago, siempre que la ulterior sentencia judicial que lo ratifique no modifique lo pactado en dicho convenio regulador.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados