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sep-2023
En una reciente Sentencia, la 1092/2023, de 25 de julio de 2023, el Tribunal Supremo ha estudiado la cuestión casacional consistente en determinar si es posible aplicar la reducción por rendimientos irregulares prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF, a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son consejeros con ocasión de su despido, cuando se cumplen el resto de los requisitos exigidos en el precepto.
A este respecto, el Tribunal Supremo establece lo siguiente:
1) Es posible aplicar la reducción prevista en el artículo 18.2 de la Ley del IRPF a las retribuciones percibidas por altos directivos que también son administradores con ocasión de su despido o cese, cuando se cumplen el resto de los requisitos exigidos en el precepto.
2) Para determinar la aplicación de la reducción, anudada a la irregularidad en la percepción del rendimiento, el art. 18.2 de la Ley del IRPF exige que se trate de rendimientos íntegros no excluidos del artículo 17.2 a); que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente.
3) Las retribuciones de los administradores, al incluirse en el art. 17.2.e) de la Ley IRPF, son aptos para el beneficio de la reducción del 40 por 100 -luego 30 por 100- cuando se cumplan las restantes condiciones legales exigidas, lo que aquí se ha observado.
4) La teoría del vínculo es indiferente, en este concreto asunto, al efecto de incluir o no las retribuciones a los administradores que nos ocupan en el ámbito objetivo de la reducción de los rendimientos íntegros prevista en el art. 18.2 de la Ley del IRPF.
El Tribunal Supremo destaca en su Sentencia que, con respecto a esta cuestión, la contestación de la Dirección General de Tributos -Consulta Vinculante V2785-16,de 21 de junio- es clara y rotunda al respecto, siendo así que, extrañamente, ni la Sala de instancia ni el Abogado del Estado la hayan tenido en cuenta, ni digan nada al respecto, cuando la única variación de la norma interpretada por la DGT y la aquí aplicable, anterior en el tiempo, es que cambia el porcentaje de reducción del 40 al 30 por ciento, por lo que el criterio de la Administración consultiva, de lo más razonable, se descarta o desconoce sin el menor razonamiento al respecto que la misma Dirección General de Tributos cambió su criterio anterior a este respecto en la Consulta.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados