30
mar-2020
Los miembros del Consejo Europeo acordaron el 17 de marzo aplicar una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen. El acuerdo tiene por objeto limitar la expansión del contagio del COVID-19, Estas medidas comenzaron a aplicarse el pasado 23 de marzo y tendrán una vigencia inicial mínima de 30 días de duración.
1. Nacionales de terceros países. Denegación de entrada en todos los países de la UE o espacio Schengen, salvo en los supuestos siguientes:
a) Residentes en la Unión Europea o Estados Asociados Schengen, que se dirijan directamente a su lugar de residencia.
b) Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado Asociado Schengen que se dirijan a este.
c) Trabajadores transfronterizos.
d) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
f) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
g) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
h) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
2. Ciudadanos de la Unión y sus familiares. Denegación de entrada, salvo en los supuestos siguientes:
a) Registrados como residentes en España o que se dirijan directamente a su lugar de residencia en otro Estado miembro o Estado Asociado Schengen.
b) Trabajadores transfronterizos.
c) Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
d) Personal dedicado al transporte de mercancías, en el ejercicio de su actividad laboral y el personal de vuelo necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo comercial.
e) Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
f) Personas viajando por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
g) Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
Lo dispuesto en los apartados anteriores no se aplicará en la frontera terrestre con Andorra ni en el puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar, sin perjuicio de la posibilidad de realizar controles policiales en sus inmediaciones para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma
Igualmente, de acuerdo con la legislación de extranjería, se ha acordado el cierre con carácter temporal, de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.
3. En cuanto a los extranjeros que se encuentren actualmente en España y no puedan desplazarse o regresar a sus países de origen por las limitaciones existentes por la emergencia sanitaria, la Dirección General de Migraciones ha aclarado mediante una comunicación que se suspenden los plazos de expiración de las estancias de nacionales de terceros estados cuyo retorno no es posible a consecuencia de la emergencia sanitaria internacional derivada del coronavirus y así quede acreditado. Esto implica la renovación implícita de los visados de estancia y en su caso de trabajo, mientras dure la actual situación de restricciones.
Alejandro de Vicente de Rojas. Abogado
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias