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sep-2023
En una reciente resolución, la 00/04117/2020/00/00, de 24 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha cambiado su criterio anterior respecto a cómo se cuantifica la base de la sanción en los casos en que se haya establecido que existe una simulación societaria.
Esto es así, porque, el TEAC, y sin que esta cuestión hubiera sido específicamente alegada por el reclamante, no podía desconocer, a la hora de abordar el asunto, la reciente sentencia del Tribunal Supremo en materia de determinación de la base de la sanción en supuestos en los que existe una simulación societaria declarada, como ocurría en esta reclamación, siendo la doctrina establecida por el Tribunal Supremo contraria a la sentada por el TEAC en la Resolución de 7 de mayo de 2015, RG 05524/2012.
En efecto, la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio de 2023, recurso 5002/2021, cambia la doctrina existente, de manera que, cuando se haya declarado la simulación de la sociedad, considerando que toda la actividad corresponde al socio y haciendo desaparecer la sociedad interpuesta a efectos de la regularización efectuada, la base de la sanción corresponderá a la diferencia entre la cantidad dejada de ingresar por la persona física y la cantidad ingresada por la sociedad declarada por la sociedad simulada, al contrario que en el caso de que se regularice por operaciones vinculadas, en los que la base de la sanción será la cantidad dejada de ingresar por la persona física.
Asimismo, y teniendo conocimiento de esta doctrina, el TEAC también ha examinado el acuerdo de imposición de sanción impugnado, observando cómo la AEAT había utilizado como base de la sanción las cantidades dejadas de ingresar por el contribuyente, pero sin deducción de las cuotas efectivamente ingresadas por la sociedad considerada interpuesta por la administración y simulada para la prestación de servicios comerciales, por lo que, en atención a la doctrina expuesta, se estima parcialmente la reclamación interpuesta, declarando la nulidad de la sanción tributaria impuesta, en cuanto debe recalcularse conforme al criterio recogido en la STS señalada, y, en su caso, con la devolución de las cantidades ingresadas en exceso, junto con los intereses de demora devengados.
Finalmente, y a efectos del criterio de graduación del perjuicio económico para la Hacienda Pública, el TEAC tiene igualmente en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 11-04-2023 (recurso n º. 7272/2021) a tenor de la cual: "A los efectos de calcular el perjuicio económico para la graduación de las sanciones previsto en el artículo 187.1.b) LGT, debe utilizarse el concepto de cuota líquida, o sea, el que tome en consideración, como parte de la deuda satisfecha, el importe de los pagos a cuenta, retenciones o pagos fraccionados".
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
05-12-2024 / noticias