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ago-2024

Se puede presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación por el mismo motivo si hay nueva jurisprudencia al respecto

En una reciente Resolución, la 00/01521/2024/00/00, de 19 de julio de 2024, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha unificado criterio al respecto de si es posible presentar una segunda solicitud de rectificación de autoliquidación (IRPF)  basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria 2ª de la Ley del IRPF de conformidad con nueva jurisprudencia.

El contribuyente presentó una primera solicitud basada en la resolución dictada por el TEAC en 5 de julio de 2017 en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016 que fue desestimada y confirmada la desestimación por resolución firme de un Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEA). La nueva jurisprudencia era inexistente al tiempo de la desestimación de la solicitud y de su confirmación por el TEA.

A este respecto, el TEAC unifica criterio y establecer que, cuando una primera solicitud de rectificación de autoliquidación por parte de un obligado tributario que realizó aportaciones a la Mutualidad Laboral de la Banca, basada en el derecho a la aplicación de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, conforme a lo señalado en la resolución dictada en 5 de julio de 2017 por el Tribunal Económico-Administrativo Central en el recurso extraordinario de alzada para unificación de criterio RG 7195/2016, ha sido desestimada y confirmada la desestimación por resolución firme de un Tribunal Económico-Administrativo, le es posible a dicho obligado solicitar por segunda vez dicha rectificación -y obtener respuesta de fondo por parte de la Administración, que es obligada- con base en el derecho a la aplicación de la citada Disposición Transitoria Segunda contemplado en la jurisprudencia - inexistente al tiempo tanto de desestimarse la primera solicitud de rectificación como de dictarse la resolución económico-administrativa confirmatoria de dicha desestimación - del Tribunal Supremo, entre otras sentencias de 28 de febrero de 2023 (rec. 5335/2021 y de 5 de mayo de 2023 (rec. 7122/2021) .
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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