07
jul-2021
En dos recientes consultas, la V1673-21 y la V1657-21, ambas de 31 de mayo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza si, en caso de que se produzca una subrogación o sucesión empresarial, debe considerarse que existen uno o dos pagadores, a los efectos de determinar la obligación de declarar por el período .
A este respecto, en los dos casos analizados, nos encontramos, en principio, con dos pagadores distintos, pero esta duplicidad de pagadores no puede ser ajena a su propio origen: una sucesión empresarial.
Al regular la sucesión de empresa, el artículo 44.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, dispone que “el cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma no extinguirá por sí mismo la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior, incluyendo los compromisos de pensiones, en los términos previstos en su normativa específica, y, en general, cuantas obligaciones en materia de protección social complementaria hubiere adquirido el cedente”.
Asimismo, en el ámbito tributario, el artículo 42.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria determina que "serán responsables solidarios de la deuda tributaria las siguientes personas o entidades:
(...).
c) Las que sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extenderá a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. (...)”.
Esta doble incidencia que la sucesión empresarial tiene en los ámbitos laboral y tributario lleva a concluir a la DGT que, en lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la empresa sucesora mantiene la condición de mismo pagador, a efectos de la determinación del tipo de retención aplicable sobre los rendimientos del trabajo a percibir por los trabajadores procedentes de la empresa anterior. Por tanto, no se produce para estos últimos la existencia de más de un pagador, a efectos del límite determinante de la obligación de declarar respecto a los rendimientos del trabajo, por lo que, en todo caso, el límite excluyente de la obligación de presentar declaración en relación con la obtención de rendimientos del trabajo será el recogido en el párrafo a) del artículo 96.2 de la Ley del Impuesto, es decir: 22.000 euros anuales.
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias