30
jun-2021
En una recienta consulta, la V1033-21, de 21 de abril de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) ha analizado la sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) de la escritura que documenta el cambio de uso de un local a vivienda.
A este respecto, la DGT estima que, sin duda, se cumplen los requisitos de que la escritura sea una primera copia, contenga un acto inscribible en el Registro de la Propiedad y que no esté sujeto al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones o a Transmisiones Patrimoniales Onerosas u Operaciones Societarias, por lo que el único requisito cuyo cumplimiento debe analizar es si la escritura en cuestión tenga por objeto cantidad o cosa valuable.
Así, y partiendo de su anterior pronunciamiento en la consulta V1948, de 17 de julio de 2014, establece que, para que el cambio de uso tenga un contenido valuable este debe tener como consecuencia un cambio del valor catastral al influir, directa o indirectamente, en la determinación del valor real del bien.
Por tanto, el otorgamiento de una escritura pública para reflejar en el Registro de la Propiedad el cambio de uso de un inmueble, de local comercial a vivienda, sí tiene contenido valuable a efectos de determinar la aplicación de la cuota variable del documento notarial, de Actos Jurídicos Documentados, si en el Catastro no figura anteriormente el uso de vivienda, ya que la escritura implicaría una modificación del valor catastral del bien y, por tanto, del valor real del mismo.
Larrauri & Martí Abogados