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oct-2024

La Dirección General de Tributos confirma que no existe una base liquidable máxima a la que aplicar el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación

En una reciente consulta, la V1685-24, de 10 de julio de 2024, la Dirección General de Tributos ha respondido, entre otras cuestiones, a la relativa a de si existe una base liquidable máxima sobre la que aplicar el tipo reducido de gravamen del 15% previsto para entidades de nueva creación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente.

Este tipo reducido es el contemplado en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el cual dispone que:

“1. El tipo general de gravamen para los contribuyentes de este Impuesto será el 25 por ciento.
No obstante, las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas tributarán, en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente, al tipo del 15 por ciento, excepto si, de acuerdo con lo previsto en este artículo, deban tributar a un tipo inferior.

A estos efectos, no se entenderá iniciada una actividad económica:

a) Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas en el sentido del artículo 18 de esta Ley y transmitida, por cualquier título jurídico, a la entidad de nueva creación.

b) Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento.

No tendrán la consideración de entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas.

El tipo de gravamen del 15 por ciento previsto en este apartado no resultará de aplicación a aquellas entidades que tengan la consideración de entidad patrimonial, en los términos establecidos en el apartado 2 del artículo 5 de esta Ley.”

Por lo anterior, y respondiendo a la cuestión acerca de si existe una base liquidable máxima sobre la que aplicar el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación, la LIS no establece ninguna limitación en cuanto a su aplicación, por lo que concluye que no existe tal limitación.
 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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