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ago-2020
Ahora que ya finalizó hace un mes la campaña del Impuesto sobre Sociedades, parece necesario poner en evidencia la diferencia de trato que han tenido los contribuyentes del territorio común con respecto a aquellos que dependen de las Haciendas Forales para que nuestros clientes puedan ver las diferencias que existen entre tributar en unos territorios u otros.
El lunes 27 de julio acababa el plazo para la presentación del Impuesto de Sociedades sin que este plazo hubiera sido prolongado por la AEAT, a pesar de las dificultades que esto suponía a raiz del Estado de Alarma que a todos nos tocó vivir.
La única medida que se tomó al respecto fué, dada la imposibilidad para muchas empresas de aprobar y presentar las cuentas anuales, el establecer que, en caso de que el resultado final emanado de las cuentas anuales finalmente aprobadas difiriese del presentado inicialmente, se podría presentar una declaración complementaria (con intereses de demora, faltaría más, pero sin recargos tributarios) hasta el día 30 de noviembre.
Pues miren la diferencia, en Bizkaia se ha ampliado el período de presentación ordinario del Impuesto sobre Sociedades para las microempresas y para las pequeñas empresas que aprueben sus cuentas anuales hasta el día 25 del mes siguiente a aquél en el que aprueben estas, lo que, teniendo presente la normativa mercantil en su versión vigente extendería el plazo de presentación, como máximo, hasta el 25 de noviembre de 2020 y, por supuesto, sin intereses de demora ni recargos tributarios.
Pero aún no ha visto nada: como medida estrella para mitigar el efecto del COVID en las empresas de Bizkaia, se ha aprobado una deducción extraordinaria del 60% la cuota efectiva del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo 2019 para el impulso de la reactivación económica.
Lee aquí el artículo completo que hoy ha publicado nuestro compañero David Álvarez para Legal Today.
17-12-2024 / noticias