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nov-2019
Tokenizar es representar un derecho en un registro distribuido (blockchain) privado a efectos legales y público o semipúblico a efectos tecnológicos, concretándose dicha representación en anotaciones contables unitarias llamadas tokens.
Esos tokens van a ir ligados siempre a una cuenta concreta (wallet o monedero) que permitirá a su titular o bien poseer o bien transferir los tokens.
Tenemos entonces que los tokens son fundamentalmente transmisibles y, por lo general, su legítimo propietario es el propietario del wallet que los guarda y controla.
Pero es importante saber que voy a tokenizar, porque dependiendo de lo que esté tokenizando, el régimen jurídico aplicable que va a guiar la relación entre el token y el poseedor- y entre el token y terceros- será distinto.
Y es que podemos tokenizar tantas cosas! Cosas muebles e inmuebles, físicas o jurídicas, cosas fungibles o no fungibles, cosas que están dentro del comercio de los hombres y aquellas que están fuera, cosas de dominio público y de propiedad privada, cosas presentes y cosas futuras, y cosas divisibles e indivisibles.
Y como decíamos resulta esencial conocer la naturaleza jurídica de lo que queremos tokenizar, ya que será la naturaleza jurídica- no la denominación- de la cosa la que determinará cuál es su régimen de propiedad, de transmisibilidad o de responsabilidad.
El token además va a servir como prueba de la titularidad de un derecho y puede considerarse como un instrumento financiero (el Security token).
De todo ello nos habla en este interesante artículo que hoy publica para Legal Today, nuestro compañero Javier Pascual.
05-12-2024 / noticias