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mar-2024

¿Cuál es el tratamiento a efectos del IRPF de la indemnización recibida por un testigo en un juicio para compensar gastos?

En una reciente consulta, la V3118-23, de 1 de diciembre de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) responde a la cuestión planteada por un contribuyente que, en el ejercicio 2023 fue llamado a declarar en calidad de testigo en un proceso penal ante un órgano jurisdiccional de una Comunidad Autónoma diferente a la de residencia. Como consecuencia de ello, incurrió en unos gastos de viaje (billetes de tren), percibiendo por ello la indemnización recogida en el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y preguntándose cuál su tratamiento a efectos del IRPF.

A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que el artículo 722 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, aprobada por Real Decreto de 14 de septiembre de 1882, dispone lo siguiente: 

“Los testigos que comparezcan a declarar ante el Tribunal tendrán derecho a una indemnización, si la reclamaren.

El Secretario judicial la fijará el mediante decreto, teniendo en cuenta únicamente los gastos del viaje y el importe de los jornales perdidos por el testigo con motivo de su comparecencia para declarar”.

La DGT continua su análisis indicando que, descartada la operatividad de la aplicación de la exceptuación de gravamen de las asignaciones para gastos de viaje y desplazamiento del artículo que se recoge en el artículo 17 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio en sus apartados 1:d) —régimen de dietas en general: objeto de desarrollo en el artículo 9 del Reglamento del Impuesto— y 2:b) —gastos de viaje y desplazamiento de diputados españoles en el Parlamento Europeo, a los diputados y senadores de las Cortes Generales, a los miembros de las asambleas legislativas autonómicas, concejales de ayuntamiento y miembros de las diputaciones provinciales, cabildos insulares u otras entidades locales—, el asunto planteado procede enfocarlo desde la perspectiva de su consideración de existencia de un gasto por cuenta de un tercero.

Por ello, indica que la DGT viene manteniendo que, en casos como el consultado, cabe la posibilidad de que pueda apreciarse la existencia de un “gasto por cuenta de un tercero”, en este caso el órgano jurisdiccional; para ello resulta necesario que se cumplan los siguientes requisitos:

1º.- Que el contribuyente no tenga derecho al régimen de dieta exonerada de gravamen en los términos previstos en la Ley y el Reglamento, circunstancia concurrente en el presente caso.

2º.- Que los gastos en que incurra (en este caso) el órgano jurisdiccional tenga por objeto poner a disposición de los testigos los medios para que puedan realizar su labor testifical, medios entre los que se encuentran los necesarios para su desplazamiento.

En consecuencia, la DGT concluye que, al corresponder la cantidad fijada por el órgano jurisdiccional con los gastos en los que ha incurrido para desplazarse hasta el lugar donde va a intervenir como testigo en un procedimiento penal, no se producirá —a efectos de su tributación en el IRPF— la obtención de renta para el consultante.

 

David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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