03
sep-2024
En una reciente consulta, la V1119-24, de 23 de mayo de 2024, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente que sufrió una pérdida patrimonial ocasionada por un depósito que consignó en la web de subastas electrónicas del B.O.E. para la adquisición de un inmueble.
La subasta le fue adjudicada pero finalmente no realizo el pago del resto del precio y como consecuencia perdió la cantidad que constituía ese depósito, cuestionándose si puede considerar dicha pérdida como una pérdida patrimonial en su IRPF.
A este respecto, la DGT comienza su análisis indicando que, entendiendo que la pérdida del depósito efectuado por el consultante para pujar se corresponde con lo señalado en el precepto reproducido, ya resolvió un supuesto similar al ahora planteado: pérdida de arras en contrato de compraventa, manteniendo desde entonces el mismo criterio (consultas V2424-06, V1266-07, V0598-08 o V2359-17, entre otras) de que la pérdida de arras o señal (indemnización o compensación desde la posición del vendedor) constituye una variación en el valor del patrimonio del contribuyente (pérdida patrimonial) que no deriva de la transmisión de un elemento patrimonial, pérdida patrimonial que, desde su consideración como renta general, procederá integrar en la base imponible general (artículos 45 y 48 de la Ley del Impuesto), criterio que procede entender también aplicable en el presente caso: pérdida del depósito constituido para pujar en una subasta judicial.
Por lo anterior, esta pérdida patrimonial procederá imputarla al período impositivo en el que esta se ha producido y, al ser una pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general (desde su consideración como renta general, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley del Impuesto), en la forma y con los límites establecidos en el artículo 48 de la citada ley, por lo que su incorporación en la declaración del IRPF se realizará con esa configuración de pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados