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nov-2023
El Tribunal Supremo, en su reciente sentencia de 29 de septiembre de 2023 (Recurso de Casación n.º 4542/2021), se ha pronunciado sobre los límites que debe respetar la Administración Tributaria, en el marco de un procedimiento inspector, a la hora de acceder y tratar la información almacenada en un dispositivo electrónico.
A través de este Recurso de Casación, el Tribunal Supremo acuerda anular la sentencia n.º 218/2021, de 13 de abril de 2021, dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia en el recurso de apelación n.º 36/2021, así como, el auto de autorización de entrada dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 5 de Murcia derivado de la solicitud de entrada en domicilio por ser, ambas resoluciones, contrarias a la protección de los derechos fundamentales.
En ellas, se autorizó el acceso a un dispositivo electrónico, propiedad del contribuyente recurrente, al amparo del régimen previsto para la autorización de entrada en domicilio. Todo ello por considerar extensible dicho régimen a aquellas otras actuaciones administrativas que, sin constituir entrada en domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el acceso y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que queda protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y al secreto de las comunicaciones.
A estos efectos, el Tribunal Supremo, considera necesario establecer la siguiente doctrina en relación con el acceso de la Administración al contenido de los dispositivos electrónicos, así como respecto de las garantías y formalidades requeridas de las autorizaciones judiciales que permitan dichas actuaciones:
1. “Las reglas de competencia y procedimiento que la ley procesal establece para la autorización judicial de entrada en domicilio constitucionalmente protegido, a fin de llevar a cabo actuaciones de comprobación tributarias, son prima facie inidóneas para autorizar el copiado, precinto, captación, posesión o utilización de los datos contenidos en un ordenador, cuando esa actividad se produce fuera del domicilio del comprobado y puede afectar al contenido de derechos fundamentales.
2. Al margen de ello, la doctrina legal sentada por esta Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo en relación con las exigencias de la autorización de acceso y entrada a domicilios constitucionalmente protegidos - sujeción a los principios de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida-, es extensible a aquellas actuaciones administrativas que, sin entrañar acceso al domicilio constitucionalmente protegido, tengan por objeto el conocimiento, control y tratamiento de la información almacenada en dispositivos electrónicos (ordenadores, teléfonos móviles, tabletas, memorias, etc.) que pueda resultar protegida por los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar; al secreto de las comunicaciones y a la protección de datos.
3. Tales exigencias, que deben ser objeto de un juicio ponderativo por parte del juez de la autorización, no pueden basarse, exclusivamente, en el relato que realice la Administración en la solicitud que dirija a la autoridad judicial, sin someter tal información a un mínimo contraste y verificación. En todo caso, el respeto a los derechos fundamentales (con máximo nivel de protección constitucional) prima sobre el ejercicio de potestades administrativas, máxime ante la falta de una regulación legal completa, directa y detallada.”
Aplicando la doctrina jurisprudencial al caso concreto, el Tribunal Supremo, declara que no se podrá llevar a cabo el examen de la documentación contenida en un dispositivo electrónico fuera de determinados casos y, siempre, bajo un estricto control judicial. En este sentido, consideró nula de pleno derecho la actuación de la Administración por vulnerar derechos fundamentales susceptibles de amparo constitucional como intimidad personal y familiar, el secreto de las comunicaciones y la protección de datos de carácter personal. Conclusión que adopta por entender que el auto y la sentencia objeto de enjuiciamiento casacional no observaron las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad de la medida, ya que autorizaban el acceso íntegro e indiscriminado a los datos de contenido personal de un ordenador sin especificar la relevancia fiscal necesaria de llevar a cabo dicha intervención.
Nos encontramos, por tanto, ante un importante pronunciamiento del Tribunal Supremo que limita la actuación de la Administración Tributaria con el fin de garantizar los derechos de los contribuyentes en el entorno digital.
30-10-2024 / articulos
Procesal y Arbitraje, Mercantil
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