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oct-2022
En su reciente consulta de 29 de julio de 2022, V0188-22, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza el caso de una sociedad que tiene previsto lanzar unas páginas web, cuyo acceso será totalmente gratuito, proveyendo sus ingresos de los banners publicitarios y, adicionalmente, de las donaciones que los usuarios puedan dejar voluntariamente, siendo esta gestionada a través de alguna plataforma de cobros electrónica a la que se dirigiría a los lectores. Dicha plataforma, previsiblemente, cobraría una comisión por dicha gestión.
En base a lo anterior, la DGT responde a las siguientes cuestiones planteadas por la sociedad:
1 ¿Cuál sería el tratamiento fiscal de los ingresos percibidos y/o beneficios obtenidos por este concepto (botón de "propinas") por parte de la sociedad mercantil?
La DGT, con respecto a los ingresos derivados de las “propinas” obtenidas por la sociedad, indica deberán integrarse en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio económico en el que los mismos se hayan devengado de conformidad con la normativa contable aplicable y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.3 y 11.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
2 ¿Qué consideración tendrían los gastos originados por las comisiones cobradas por la plataforma de gestión de pagos?
De la información facilitada, la DGT concluye que parece posible deducir que el gasto derivado de la comisión por los servicios de gestión prestados a la consultante tendría la consideración de fiscalmente deducible y deberá integrarse en la base imponible del Impuesto correspondiente al ejercicio económico en el que el mismo se haya devengado de conformidad con la normativa contable aplicable y de acuerdo con los artículos 10.3 y 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.
3 ¿Debería la empresa emitir factura o algún tipo de ticket o recibo por cada uno de estos ingresos, o sería suficiente con la documentación generada y entregada al "donante" por la plataforma de pago? En caso afirmativo, ¿debe dicha factura llevar IVA?
Respecto de las propinas o donaciones, y de acuerdo con la jurisprudencia europea, e independientemente de su denominación, la DGT recuerda que su criterio (por todas, contestación vinculante de 18 de enero de 2010, número V0028-10) el de considerar que las mismas no determinarán la realización de operaciones sujetas al impuesto en la medida en que no constituyan la remuneración de entregas de bienes o prestaciones de servicios realizados por la sociedad a favor de las personas o entidades que las satisfacen, por lo que no sería necesario emitir ticket o factura alguna.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias