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oct-2023
En una reciente consulta, la V2286-23, de 28 de julio de 2023, la Dirección General de Tributos (DGT) ha respondido a la cuestión planteada por un contribuyente acerca de cómo deben tributar en el IRPF de la devolución de intereses y comisiones de tarjeta "revolving" por declaración judicial de nulidad del contrato y de los intereses legales y de mora procesal.
La DGT comienza su análisis indicando que la declaración de nulidad del contrato de tarjeta de crédito que establezca una sentencia judicial, en cuanto comporta devolver el estado de las cosas a su situación inicial como si el contrato no se hubiese celebrado, conlleva que el reintegro de las cantidades que exceden del capital prestado por la parte demandada a la parte demandante no tenga incidencia alguna en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del demandante.
A continuación, continua su análisis indicando que, a efectos del IRPF y por lo que respecta a los intereses legales y de mora procesal que resulten de la sentencia, los intereses percibidos por el contribuyente tienen diferente calificación, en función de su naturaleza remuneratoria o indemnizatoria.
En este caso, los intereses percibidos tienen carácter indemnizatorio ya que tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses por mora en el pago del salario. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancia patrimonial:
“Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.
Por lo anterior, la DGT concluye que los intereses objeto de consulta, tanto los legales como los procesales procede calificarlos como ganancia patrimonial, a efectos de su tributación en el IRPF.
Finalmente, y en lo que respecta a su tributación en el IRPF, la DGT adapta el nuevo criterio fijado por el Tribunal Supremo en su sentencia nº 24/2023, de 12 de enero de 2023, de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, dictada en resolución del recurso de casación nº 2059/2020, en relación con los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos y que fijó la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial que constituye renta general, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46, b) LIRPF, interpretado a sensu contrario”.
Este nuevo criterio fijado por el Supremo —asumido, por la DGT ya en las consultas V0964-23 y V1030-23)— conllevó además modificar también la interpretación que la DGT venía manteniendo sobre la integración de los intereses indemnizatorios (en general) en la base imponible del ahorro, pues no resultaba en su opinión congruente continuar con una interpretación no compartida por el Tribunal Supremo en su sentencia sobre los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, por lo que este aspecto de la integración de los intereses indemnizatorios se ha reconducido (ver consultas V1664-23 y V1688-23) a su consideración como renta general a efectos del IRPF, con su consecuente integración en la base imponible general, al no haberse producido como consecuencia de una transmisión patrimonial.
David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados
17-12-2024 / noticias