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sep-2023

El TEAC establece que el tipo reducido para entidades de nueva creación se aplica en el primer ejercicio con beneficios y en el siguiente, con independencia de que en el siguiente existan pérdidas

En una reciente resolución, la 00/4696/2023/00/00, de 24 de julio de 2023, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha establecido en qué periodos resulta de aplicación el tipo de gravamen reducido del 15% del artículo 29.1 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), previsto en el Impuesto sobre Sociedades para entidades de nueva creación que realicen actividades económicas.

A este respecto una resolución del TEAR de Valencia consideró que, contrariamente a lo mantenido por la Agencia Tributaria, la dicción del párrafo que establece que la aplicación de ese tipo reducido del 15 por ciento para las entidades de nueva creación "en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente" determina que ese tipo debe aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente en el que vuelva a serlo (positiva). En cambio, para la Agencia Tributaria debe aplicarse en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente, con independencia de que en este (el siguiente) la base imponible sea positiva o negativa.

El TEAC comparte la interpretación de la Agencia Tributaria estableciendo que la “interpretación auténtica” del párrafo debe ser que cuando indica “en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el siguiente” debe entenderse que “en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el periodo impositivo siguiente”.

Así, el TEAC establece, en unificación de criterio, que el tipo impositivo reducido del Impuesto sobre Sociedades que pueden aplicar las entidades de nueva creación que realicen actividades económicas sólo resulta de aplicación en el primer período impositivo en que la base imponible resulte positiva y en el período impositivo siguiente.


David Álvarez. Economista
Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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