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may-2021

Un no residente no puede aplicar los beneficios fiscales de un residente por el arrendamiento de inmuebles

En base al principio de no discriminación existente en los convenios para evitar la doble imposición, un no residente no puede aplicar los beneficios fiscales de un residente por el arrendamiento de inmuebles.

 

En la Consulta Vinculante V0756-21, de 30 de marzo de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT responde a la cuestión planteada por un ciudadano suizo que va a adquirir una serie de inmuebles en España que posiblemente arriende y que, en base al principio de no discriminación recogido en el artículo 24 del Convenio hispano-suizo, consulta si puede aplicar las mismas reglas fiscales establecidas en la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) para los residentes en un estado miembro de la UE u otro estado del EEE distinto de la UE con efectivo intercambio de información relativas a la forma de tributación de las rentas inmobiliarias.

A este respecto, recordemos que estos no residentes, al contrario de los residentes en la UE o en un estado del EEE (Espacio Económico Europea) distinto de la UE, no pueden deducirse gastos a efectos de calcular el rendimiento a declarar por rentas inmobiliarias. Actualmente, hay un aluvión de denuncias frente a la Comisión Europea por esta diferencia de trato, al considerar que la LIRNR atenta contra la libertad de circulación de personas y capitales y que, por tanto, discrimina a estos no residentes. 

Volviendo a la cuestión planteada, este principio de no discriminación establece que:

“1. Los nacionales de un Estado contratante no serán sometidos en el otro Estado contratante a ningún impuesto ni obligación relativa al mismo que no se exijan o que sean más gravosos que aquellos a los que estén o puedan estar sometidos los nacionales de este último Estado que se encuentren en las mismas condiciones”.
Por tanto, este artículo pretende evitar las discriminaciones por razón de la nacionalidad, siempre que las personas “se encuentren en las mismas condiciones”.

A este respecto, la DGT en base a los Comentarios al artículo 24 del MCOCDE, relativo a la no discriminación interpreta que “la expresión “en las mismas condiciones” permitiría por sí sola concluir que no se encuentran en las mismas condiciones un contribuyente residente y otro no residente de un mismo Estado contratante. 

Por lo anterior, señala que el artículo 24 solo exige que no se dé un trato diferente a dos personas residentes en el mismo Estado (por ejemplo, Suiza) sólo por tener una nacionalidad diferente. Extremo este que no hace la Ley del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (LIRNR) al establecer una forma de tributar idéntica para una persona nacional española o nacional suiza, ambas residentes en Suiza.

En consecuencia, concluye que no puede señalarse a la LIRNR como discriminatoria en relación al artículo 24 de Convenio Hispano-Suizo, en cuanto a que nunca establece diferencias en la forma de tributación en función de la nacionalidad de sus contribuyentes ya que, de hecho, a una persona con nacionalidad suiza residente en un Estado de la Unión Europea o en otro Estado del Espacio Económico Europeo distinto de la Unión Europea con efectivo intercambio de información, le resultarían aplicables todas las disposiciones establecidas a lo largo de su texto legal para los residentes en dichos Estados.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

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