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abr-2019
Con la llegada de las nuevas herramientas tecnológicas que hoy en día se empiezan a utilizar y ven la luz desde que el legaltech viniera para quedarse, el artículo 100.1 del Reglamento del Registro Mercantil que regula la adopción de acuerdos sociales, parece tener ahora un auténtico interés histórico.
Los medios por los que un socio podia ejercer su derecho a voto en 1989 (año en el que se aprobó la citada legislación que hoy sigue vigente), distan mucho de las posibilidades que hoy en día se les ofrecen a los integrantes de una sociedad mercantil.
Nos consta, que en breve van a salir al mercado soluciones legales y tecnológicas, que van a hacer posible formar la voluntad de órganos colegiados por otros medios, y sin sesión, y ya no solo la de los Consejos de Administración, sino también, la de las Juntas Generales de Socios, algo que hoy aun cuenta con detractores, pero que en 1989 el oopart legilativo del artículo 100.1 ya imaginó posibles.
Nuestro socio y director jurídico, Pedro Martín, nos habla de ello en este artículo que publica Legal Today.