26

nov-2021

Venta con precio aplazado en el IRPF

Consecuencias de la condonación de una parte del precio y del fallecimiento del vendedor antes de que se abone todo el precio

En la consulta vinculante V2295-21, de 13 de agosto de 2021, la Dirección General de Tributos (DGT) analiza la cuestión planteada por un contribuyente cuyo padre vendió a otro hijo una oficina de farmacia con precio aplazado a pagar anualmente, habiendo declarado en los ejercicios 2009 a 2019 la ganancia patrimonial obtenida en la venta en función de los pagos anuales acordados.
A estos efectos, en 2017 condonó una parte de la deuda que con él tenía dicho hijo y, en 2020, ha fallecido, quedando pendiente de pago y de imputación en el IRPF una parte de la deuda por la compra de la oficina de farmacia.

A efectos de la presentación de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2020 de su padre, el consultante se cuestiona si debe imputar la ganancia patrimonial correspondiente a la deuda pendiente a la fecha de su fallecimiento y cómo afecta a dicha ganancia patrimonial la condonación efectuada.

A este respecto, la DGT responde que, con respecto a la ganancia patrimonial por la venta de la farmacia, su padre había optado por imputar dicha ganancia proporcionalmente, a medida que se hacían exigibles los cobros, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2.d) de la Ley del IRPF que, asimismo y en su apartado 4, determina que, en el caso de fallecimiento deberán integrarse toda la ganancia patrimonial restante pendiente de imputación en la base imponible del último período impositivo que deba declararse, esto es, el período comprendido entre el 1 de enero y el día del fallecimiento.

Por todo ello, y con independencia de la tributación que, en su caso, corresponda al comprador por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, las rentas obtenidas por el padre causante derivadas de la compraventa a plazos de la farmacia, pendientes de imputación, se imputarán al período impositivo 2020 en que falleció este último.

En relación con la obligación de presentar la declaración del IRPF del padre correspondiente al ejercicio 2020, los herederos del fallecido tendrán que presentar, en el año siguiente al fallecimiento y durante el plazo reglamentario de declaración (que es el mismo plazo que el del resto de las declaraciones), la correspondiente al fallecido por ese periodo impositivo (desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de fallecimiento).

Por lo que respecta a la condonación efectuada por el padre fallecido de una parte del precio de venta de la oficina de farmacia, dejando al margen sus efectos en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en lo que se refiere al IRPF, el descuento o rebaja que, en su caso, se efectúe al comprador se configura como una liberalidad, por lo que no puede efectuarse su cómputo como pérdida patrimonial. A ello hay que añadir lo dispuesto en el artículo 12.a) del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones dispone que tiene la consideración de donación la condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.

Por lo tanto, la DGT concluye que el mencionado descuento no producirá efecto alguno en la ganancia patrimonial que debe declararse en función de los cobros inicialmente pactados y que, por su parte, en relación con el valor de adquisición del fondo de comercio adquirido por el hijo, este se verá reducido en la medida que se acuerde una rebaja de su precio de adquisición.

 

David Álvarez. Economista

Larrauri & Martí Abogados

Fiscal

Compartir

Otros artículos interesantes

Solicite una cita en cualquiera de nuestros despachos de Madrid, Bilbao y Málaga, nuestros abogados especializados le informarán

Contacta con nosotros

Para cualquier consulta estamos a su disposición a través de este formulario.

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de atender y responder las consultas solicitadas por el Interesado. La base de legitimación de dichos tratamientos es el consentimiento. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra política de privacidad

Code*

Suscríbete a nuestra Newsletter Te mantenemos informado

Te informamos que los datos que nos facilites serán tratados por Larrauri & Martí Abogados, S.L.P. con la finalidad de recibir nuestras novedades. La base de legitimación del tratamiento es el consentimiento otorgado por el usuario. En ningún caso se cederán datos a terceros, salvo obligación legal. Puedes acceder, rectificar y suprimir tus datos, así como ejercer otros derechos, como se explica en la información adicional. Puedes conocer más en detalle el uso que hacemos de tus datos accediendo a nuestra Política de Privacidad.

Estamos muy cerca de ti

Madrid
Bilbao
Málaga