13
may-2019
En el presente artículo que el pasado jueves publicaba Expansión, nuestro compañero Guillermo Calvo nos relata cual es la situación de los judíos que quieren obtener la nacionalidad española a 6 meses de que venza el plazo que la ley que se aprobó al efecto, les concedió para poder hacerlo.
La citada Ley 12/2015, que articula la posibilidad de acceder a la nacionalidad española a los judeoespañoles, pretende ser el punto de encuentro entre los españoles de hoy y los descendientes de quienes fueron injustamente expulsados a partir de 1492, y se justifica en la común determinación de construir juntos un nuevo horizonte, frente a la intolerancia de tiempos pasados.
El problema, y grave, es que la herramienta jurídica ha resultado ser bastante ineficaz para ayudar a conseguir la nacionalidad a aquellos que, a pesar de la injusticia que sufrió su estirpe, no han querido nunca dejar de ser culturalmente españoles.
¿Porqué es tan ineficaz?
El principal motivo es que uno de los requisitos que la ley exige es acreditar el conocimiento de la lengua española, mediante la aportación del certificado A2, ciertamente no muy elevado, pero quizás innecesario cuando precisamente uno de los rasgos mas significativos de la comunidad sefardí es la utilización del ladino, la lengua española del SXV. Por no hablar de la prueba de conocimientos socioculturales, que si bien tampoco es muy dificil, no parece tener demasiado sentido, pues la cultura judía de la que los sefarditas hacen gala y seña de identidad es legítimamente española, y quiero pensar que el regreso a Sefarad, debe suponer no sólo la reparación de una injusticia histórica, sino un enriquecimiento cultural para nuestra sociedad actual.
De todo ello, y de como la citada ley puede ser una vía para adquirir la nacionalidad que interesa a algunos de nuestros clientes, nos habla Guillermo en el artículo que ahora les acompañamos.
Procesal y Arbitraje, Obtención de la nacionalidad española para sefardÃes, Civil